“Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia…” Convención Contra la Tortura – Artículo 1°
La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes entró en vigor el 26 de junio de 1987, y es en conmemoración a esa fecha que el 12 de diciembre de 1997 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el “DÍA INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA”, con el propósito de erradicar esta terrible práctica y de asegurar la aplicación del instrumento que en Argentina, por imperio del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, posee rango constitucional.
La COMISIÓN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA de la Provincia de Mendoza, creada por ley provincial 8.284 como mecanismo local y órgano de aplicación en la provincia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, recuerda en éste día que el hacinamiento, las malas condiciones de detención, la violencia física y psíquica, los malos tratos, el deficiente acceso a la salud, al trabajo y educación, condiciones sanitarias inadecuadas, falta de acceso a la justicia, detenciones arbitrarias y prácticas asimilables son una realidad en los establecimientos de privación de libertad, centros de detención de jóvenes, institutos neuropsiquiátricos y hogares de adultos mayores.
Tanto la legislación nacional como la internacional son claras: no hay excusas para la utilización de la tortura, en sentido amplio, para degradar, humillar o tratar de forma inhumana a una persona en custodia directa o sujeta a contralor indirecto del Estado. Sin embargo, y aún a pesar de haber sido señalada en reiteradas oportunidades por la comunidad internacional, Mendoza aún no ha puesto en marcha de manera adecuada el Mecanismo Local al que se ha comprometido para revertir esa situación y prevenir este flagelo.
Numerosas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, así como organismos estatales, también han denunciado la situación que viven las personas privadas de Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 2 libertad como uno de los escándalos de derechos humanos más graves en Argentina. A las denuncias por violencia física y psíquica, se suman las vinculadas con las pésimas condiciones de vida en la mayoría de los centros de detención del país.
La Procuración Penitenciaria de la Nación denuncia 796 casos de torturas y malos tratos sobre agresiones físicas investigados y documentados durante 2014, sólo en cárceles bajo competencia federal. La Comisión Provincial por la Memoria de Buenos Aires en su reciente informe anual 2015 refiere más de 1.100 casos de tortura entre los años 2013 y 2014. La tortura existe, la tortura es innegable y bajo el pretexto de querer combatir la “inseguridad” y frente a una actitud, cuando menos, indiferente de una gran parte de la sociedad, se intenta justificar lo injustificable. En Argentina, y particularmente en la provincia de Mendoza es necesaria una acción efectiva por parte del Estado para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos en los centros de detención. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad y una de las formas más graves de violación de los derechos humanos.
Por esto recordamos y homenajeamos a todas las víctimas de tortura: tanto a quienes han sobrevivido como a quienes han sucumbido a ésta, e instamos a la generación de políticas de estado para la prevención de este grave delito y a la puesta en funcionamiento en forma efectiva la Comisión creada por ley N° 8.284.
Comisión provincial de prevención de la tortura.
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