El 5 de mayo de 2013 entró en vigencia el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tomando lugar tres meses después de la fecha en que, según lo determina su artículo 18, fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. Por lo tanto, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene ahora un mecanismo internacional de supervisión, que robustece los esfuerzos para aumentar la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos.

El Protocolo Facultativo cuenta con innumerables ventajas e innovaciones que facilitan el acceso a este ámbito de reclamo. Entre las cuales podemos nombrar las siguientes:

1.            Una persona particular o un grupo de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado que haya ratificado el Protocolo, podrá presentar sus denuncias ante el Comité de aplicación del protocolo, alegando ser víctima de violación de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

2.            Con respecto a la Admisibilidad de las denuncias, se exige el agotamiento de todos los recursos disponibles que existen en la jurisdicción interna de cada país. Al respecto de la Admisibilidad, además de la exigencia del plazo de un año para presentar la denuncia desde el agotamiento de los recursos internos, se observa que el Protocolo no tiene efectos retroactivos, sino hacia el futuro. Es decir, las denuncias se tienen que referir a hechos sucedidos luego de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan comenzado antes de su entrada en vigor y continuado después de esa fecha.

3.            El plazo de contestación que tienen los Estados es de seis meses, luego del traslado, aunque para casos de situaciones de emergencia contiene un sistema de medidas provisionales que lo faculta a solicitar al Estado un examen urgente del caso.

4.            Algo nada novedoso pero altamente necesario en el ámbito de solución de conflictos, es el sistema de Solución Amigable receptado en el artículo 7 del Protocolo Facultativo. Dicha Institución faculta a las partes a llegar a un acuerdo en cualquier etapa del conflicto. Este elemento es uno de los que más fortifican el sistema de defensa de los derechos de las personas.

En síntesis, esto  proporcionará una vía para asegurar que los derechos humanos básicos de los individuos y grupos sean respetados, protegidos y realizados. Ahora, se espera que más países tomen la iniciativa de convertirse en Estados Partes del Protocolo para ofrecer los beneficios de tal mecanismo a sus ciudadanos.

Hasta la fecha, 42 países han firmado el Protocolo, lo que muestra su respaldo al mismo pero sin estar sometidos a sus disposiciones, mientras que los siguientes diez países lo han ratificado, convirtiéndose en Estados Partes: Argentina (Firma 24 Sept 2009 y Ratificación 24 Oct 2011), Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Mongolia, Portugal, y Uruguay (último ratificante 5 de Feb 2013).

Seguir el proceso de firma y ratificación del Protocolo .

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