El derecho de acceso a la información pública es considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública, en especial como herramienta de prevención de la corrupción[1].

Asimismo, el ejercicio de éste derecho no sólo es una garantía indispensable para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos; sino que también es garantía de realización de otros derechos humanos, especialmente cuando los titulares son grupos más vulnerables[2].

Por estas razones es esencial conocer cómo se encuentra hoy la regulación y accesibilidad de éste derecho fundamental en nuestro país.

En éste marco el CLADH participó de la Jornada Nacional “Acceso a la Información Pública. Un derecho para ejercer otros derechos”, organizada por Nuestra Mendoza[3] en donde la Red Argentina por Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables presentó su estudio sobre las normativas y calidad de información disponible en siete ciudades de nuestro país.

El CLADH considera un gran aporte el estudio realizado en esta materia por lo que comparte un breve documento donde se resaltan los datos más relevantes.



[1] “El libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos; en efecto, el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción. Sólo a través del acceso a la información bajo control del Estado que sea de interés público es que los ciudadanos pueden cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas”. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C N°151, parrs 86 y 87.

[2] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 147. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.

[3] Nuestra Mendoza es un espacio ciudadano no partidario que se propone comprometer a la sociedad y los gobiernos con un conjunto de metas para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, poniendo en relevancia indicadores sociales, ambientales, económicos y culturales para el Gran Mendoza y cada uno de los departamentos que lo componen. Ampliar en: www.nuestramendoza.org.ar.

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