Por María Celina Fraga[1].

 

1. Introducción

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha definido al desarrollo humano como “el proceso de ampliación de las opciones de las personas y mejora de las capacidades humanas (la diversidad de cosas que éstas pueden hacer y ser en la vida) y las libertades para que puedan vivir una vida larga y saludable, tener acceso a la educación y un nivel de vida digno, participar de su comunidad y de las decisiones que afecten su vida.”[2]

Para llevar a cabo ese proceso, el hombre ha modificado  el medio ambiente que lo rodea –y continúa haciéndolo-. Los diferentes hábitats naturales tratan de sobrevivir a estos cambios introducidos por el ser humano. Sin embargo, todo tiene un límite, las posibilidades se van agotando y es aquí cuando aparece el desequilibrio y sus consecuencias.

El desarrollo humano y el derecho al medio ambiente sano tienen en común que ambos suponen un elemento esencial de coexistencia: la sustentabilidad, es decir, la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer las posibilidades de satisfacción de las generaciones futuras. Por lo tanto no es incompatible hablar de desarrollo y preservación del medio ambiente.

En este orden de ideas, el presente trabajo, tiene por objetivo exponer la importancia de proteger al medio ambiente que nos rodea en todo proceso de desarrollo. Se analizará brevemente las áreas sociales que afectan al ambiente, entendiéndolo en su más amplio concepto: la vinculación entre la ecología, la sociedad y la economía.

2. El derecho a un ambiente sano como derecho humano

El derecho al  medio ambiente sano es un derecho humano toda vez que es parte del entorno que rodea al hombre. Como el derecho a la vida, el ambiente sano es una condición para el disfrute y ejercicio de los demás derechos. Sin embargo, el aseguramiento de otros derechos (educación, salud, vivienda, etc.) demanda un impulso del desarrollo económico con un costo sobre los recursos naturales y el medio ambiente. Es un desafío entonces encontrar un punto de compatibilidad entre el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos. La sociedad necesita garantizar el desarrollo de la persona y hacer efectiva la dignidad humana y, a su vez, cuidar su bienestar y el de la naturaleza.

Pareciera que nos encontramos ante una guerra de derechos fundamentales donde existe sólo un desenlace posible: la victoria de uno sobre otro. Esto es así porque se entiende que: “Al ejercer un derecho fundamental, éste se puede encontrar enfrente, en postura disconforme a la de ese ejercicio con el titular de otro derecho fundamental que pretende igualmente ejercerlo. En caso de conflicto o de antinomia subjetiva, si se permite la paradoja, quien debe ceder y quien debe continuar, cómo se construye ese límite al derecho fundamental, son preguntas claves para una teoría de los derechos fundamentales.”[3]

Sin embargo, concebir los derechos fundamentales como realidades contrapuestas entre sí que tienden a entrar en colisión, la cual se resuelve a través de mecanismos que jerarquizan derechos (en abstracto o en concreto), trae como consecuencia la existencia de una suerte de derechos de primera categoría y otros de segunda. Esto significará que cuando un derecho de segunda tiene la desdicha de cruzarse con uno de primera, queda desplazado, sacrificado, afectado en su contenido jurídico, en buena cuenta, vulnerado. De esta manera, mediante posiciones conflictivistas de los derechos fundamentales, se pretende dar cobertura y legitimar situaciones que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pueden llegar a configurar verdaderas vulneraciones a derechos fundamentales que bajo ningún argumento pueden dejar de protegerse.

Por esto: “los derechos, como objetos exigidos por la naturaleza humana, nacen ajustados unos con otros. La convergencia de intereses contradictorios sobre el mismo objeto no invalida la afirmación anterior, porque los intereses, las aspiraciones, no son per se derecho, y porque la sociabilidad forma parte de la naturaleza humana. Cada derecho no es antisocial, ni puede ser reconocido prescindiendo de las exigencias –básicas en el caso de los derechos fundamentales- de las demás personas.”[4]

Entonces, el derecho a un ambiente sano, reconocido mundialmente por la Declaración de Estocolmo de 1972 de las Naciones Unidas y los posteriores documentos que lo avalan, es considerado un derecho humano fundamental, y como tal debe hacerse respetar en armonía con los demás derechos civiles, sociales y económicos que les son reconocidos a las personas, con entidad intergeneracional, es decir sin comprometer a las generaciones futuras.

2.1 Los derechos humanos en la Constitución de la Nación Argentina

En nuestra constitución los derechos tienen igual jerarquía, a pesar de estar divididos en tres generaciones. La primera de derechos civiles y políticos; la segunda de derechos sociales, económicos y culturales; y la tercera son los llamados de intereses colectivos –entre ellos el medio ambiente-.

Al igual que explicábamos en el punto anterior, todas las cláusulas constitucionales (no sólo los derechos) deben ser interpretadas como un todo inseparable, armónicamente, no generando conflictos entre unas y otras. En este último caso no se estaría favoreciendo la plena normatividad de todo el texto constitucional, dejándose sin efecto una parte de los derechos reconocidos.[5]

Por esto es que ningún derecho fundamental puede tener un contenido constitucional que exija y legitime una conducta que sea contradictoria con el contenido de otro derecho también constitucional. Todos los derechos tienen un contenido que se ajusta y es compatible con el contenido de los demás derechos.

2.2 Artículo 41 de la Constitución

El mencionado artículo fue incorporado con la reforma del año 1994. La Comisión de los Nuevos Derechos y Garantías de la Convención Constituyente[6] fundó su redacción teniendo presente la crisis ambiental que se venía desarrollando durante las últimas décadas, señalando la necesidad de armonizar la preservación del ambiente con los requerimientos del desarrollo humano de las generaciones presentes y futuras.

Este artículo, a diferencia de los otros derechos constitucionales, confiere a los ciudadanos un derecho, pero también un deber. Este deber implica que si no se preserva el ambiente, si no se evita el daño –o el daño mayor-, no podremos ejercer el derecho a un ambiente sano para nuestra supervivencia ni exigirlo para las generaciones futuras.

Como es imposible que las actividades que se realizan en pos del desarrollo humano no modifiquen los ecosistemas que lo rodean, el artículo establece que quien perjudique al ambiente tiene el deber de recomponerlo. Pero como este deber tiene la finalidad de volver las cosas a su estadio anterior, se haría de manera progresiva.

Las autoridades, haciendo referencia al Estado, como parte del sistema social, también tiene un deber, el de preservar los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio natural y cultural. Es el encargado de garantizar el uso racional y sostenible de los mismos.

3. El ambiente en la sociedad

La declaración de Estocolmo de 1972 establece en su principio 1 que “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar…”.

En la Declaración de Río del `92 se expuso que los hombres tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Esta calidad o nivel de vida adecuado incluye los ámbitos de la salud, alimentación, vivienda y servicios sociales.

Para que las personas puedan desarrollarse deben tener una buena salud, y para ello el agua que consumimos, el suelo que utilizamos para obtener los alimentos y el aire que respiramos no deberían estar contaminados. Al mismo tiempo, tienen derecho de tener acceso a una vivienda adecuada, o sea, contar con una buena infraestructura e instalaciones de los servicios sociales sanitarios, de energía, calefacción, alumbrado y agua potable; como así también una gestión de residuos.

Como se observa, todas las características para que las personas se puedan desarrollar y vivir dignamente están en estrecha vinculación formando si se quiere un círculo vitalicio. Estas condiciones no sólo deben estar en el seno de una familia, sino en todos los lugares donde interactúan las personas como la escuela, el trabajo, los hospitales e incluso las cárceles.

A continuación veremos como es afectada la calidad de vida de las personas por descuidar al medio ambiente y las consecuencias que sufren.

3.1 La urbanización 

La urbanización es un efecto del desarrollo humano, generándose lo que se llama “medio ambiente urbano”, por estar cada vez más alejado del medio ambiente ecológico.

Este proceso de urbanización comenzó con la Revolución Industrial, donde las ciudades fueron ganando lugar por la inmigración de las poblaciones rurales por la demanda de mano de obra solicitada.

Primero los países desarrollados y luego los subdesarrollados tuvieron el mismo proceso, el modo de colonización y la demanda de trabajo hizo que las ciudades fueran los principales centros de concentración humana. Así también el movimiento de migración internacional en busca de nuevas oportunidades para el desarrollo personal.

El principal problema que ha generado la urbanización en el ambiente es el uso de tierras para la construcción sin tener presente la necesidad de espacios verdes como parques o plazas para la oxigenación del aire. El colapso de las ciudades principales y la necesidad de vivir en las cercanías generó que aparecieran espacios edificados de forma “ilegal” por su ineptitud habitacional dado la falta de infraestructura y en zonas amenazadas por erosión, inundaciones, derrumbes, etc.[7]

Las consecuencias se verán en el apartado de catástrofes naturales, adelantando que los mismos se originan por los cambios climáticos concentrados en las grandes urbes.

Otra cuestión no menos importante es el destino de los desechos que se generan. Actualmente la tierra no tiene el mismo nivel de absorción de residuos que hace unas décadas atrás donde todavía no se generaban tantos residuos domésticos y la mayoría eran orgánicos. Esto origina que grandes espacios de tierra sean destinados en basurales (a cielo abierto).

Sin embargo el asunto no es tan simple. Al inicio de las ciudades los basurales se encontraban en las afueras, pero con la mencionada superpoblación se fueron formando barrios en los alrededores de los basurales, generalmente de las personas con menor acceso a recursos, donde tienen grandes problemas de sanidad por la misma contaminación que genera la descomposición de la basura –sustancias tóxicas- en el aire, el agua subterránea –y en algunos casos también superficial-, el suelo, la atracción de animales que se alimentan de los residuos humanos como las ratas comunes (o de alcantarilla) y cucarachas.

Las consecuencias a la que debemos someternos respecto de la mencionada contaminación por desechos se analizará en otro apartado.

En este caso, una de las maneras que han demostrado éxito en la tarea de armonizar los derechos humanos con el medio ambiente ha sido la utilización de los llamados rellenos sanitarios[8].

En este proceso de urbanización todos podemos notar como se ha afectado el derecho a la salud, sin mencionar el derecho a vivienda, sanidad y acceso a los servicios sociales.

3.2 El sistema de producción. Recursos Naturales.

Nuevamente nuestro contexto de inicio es la Revolución Industrial. Luego, la necesidad de consumismo creada por los mismos sistemas de producción han hecho grandes avances tecnológicos y formado una gran sistema económico, pero también han llevado a la lenta destrucción del medio ambiente y del ser humano.

La visión de la sociedad consumista de corto plazo en la utilización de las cosas “úselo y tírelo”, tiene como consecuencia la industria de lo descartable, y esto no beneficia en ningún sentido al ambiente, sino que genera el colapso de la gestión de residuos, ampliando de forma negativa –como se vio- el espacio para los basurales.

Ahora bien, a pesar de las nuevas tecnologías de producción, la materia prima siempre se obtiene de los recursos naturales los cuales están disminuyendo a gran escala.

El abuso de los recursos naturales o su mal uso, es en nuestro país, responsabilidad del Estado, como garante de su cuidado y disposición (art. 41 CN). Para ello deberían tener un registro real de los mismos y quienes son los que tienen el acceso a su extracción.

Sin embargo la realidad es otra. Los gobiernos no han sido egoístas con nuestros recursos naturales, otorgándoles a empresas de países desarrollados vía libre para su extracción, todo a cambio de moneda extranjera.

Aún no se han dado cuenta –o no quieren- de que a futuro lo que va a ayudarnos a sobrevivir como país son nuestros recursos naturales y no lo que podamos comprar con el dinero acumulado. Irrisoriamente el recurso que se llevan las empresas extranjeras el país lo trae de vuelta de manera manufacturada y pagándolo con el dinero que la misma empresa otorgó por su extracción. El ejemplo que se me figura cuando expreso esta idea es el de las minas de oro y que nuestro oro vuelve al país pero ya convertido en objetos como las joyas. En este sentido se refirió el Convencional por Buenos Aires, el Sr. Schroder “…nuestros bosques de quebracho, todos nuestros bosques autóctonos, y nos queda menos del 10 por ciento de lo que teníamos. En cuanto a los quebrachales, hemos acabado de ceder 50 mil hectáreas a la empresa Australian Argentine Agriculture para que sean explotados. También está el caso de los algarroba­les. Eso, en cuanto a la flora. En cuanto a la fauna, exportamos 2.500.000 cueros de lagarto overo por año. Estas son cifras de estadísticas oficia­les.”[9]

Pero esto no ocurre sólo en la Argentina sino en la mayoría de los países subdesarrollados que ven la necesidad de tener dinero extranjero y lo obtienen a costa de sus recursos naturales. Lo mismo ocurre con los desechos de las industrias de los países desarrollados que como han superado la cantidad de residuos que podía soportar les pagan a los países subdesarrollados para que los reciban, incluyendo los de calificación peligrosa, radiactiva y nuclear. Para evitar su ingreso, los constituyentes de 1994 hicieron expresa prohibición al respecto.

Cabe mencionar que los procesos industriales son altamente contaminantes. Desechan gran cantidad de materiales que son inutilizados, generando además de la mencionada basura domiciliaria, basura industrial. Y los que llevan a cabo estas actividades no son lo suficientemente conscientes de la contaminación que generan y los efectos que deben soportar la sociedad, sin darse cuenta que ellos también las sufren.

Pero no sólo son los desechos, sino los nuevos sistemas de producción acelerados como los feed lots (hotel ganadero) de engorde intensivo de ganado, que producen olores desagradables en el ambiente y el almacenamiento de excrementos formando diversos gases tóxicos que afectan tanto a los trabajadores como a la capa de ozono y a la sociedad entera.

Actualmente estamos transitando una nueva etapa, donde la sociedad ya no tiene un pensamiento antropocéntrico, sino del desarrollo sustentable, donde existe el equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación del ambiente. Los productores deben hacerse responsable de los daños que producen y procurar el menor daño posible, cambiando su esquema de elaboración y comercialización. Pero además los consumidores deben mostrarse preocupados por los problemas medioambientales y sociales que generan los procesos de producción.

Por su parte, la carta mundial de la naturaleza 1982, con una mirada futurista nos adelantó que de los procesos ecológicos y la biodiversidad quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales; el abuso de los recursos naturales y la competencia para acaparar recursos escasos es causa de conflictos.

Estamos hablando no sólo de la conservación del ambiente ecológico, sino también de nuestra supervivencia, para ello debemos ser responsables en cuanto a la utilización de los recursos naturales para nosotros y para los que vendrán. Por el consumismo desmedido los bosques están desapareciendo, hay una explotación excesiva de los minerales, la flora y fauna se va extinguiendo.

3.3 Las consecuencias de la contaminación.

Como estuvimos viendo, toda actividad antropológica tiene sus costos negativos en el ambiente, contaminan el agua, el suelo y el aire.

La contaminación atmosférica derivada de los medios de transporte, las actividades industriales, la calefacción, la quema de basura, hacen subir a la atmósfera una serie de gases tóxicos que están rompiendo la capa de ozono y produciendo el calentamiento global. Como consecuencia, los seres humanos tenemos más afecciones a nuestra salud, como por ejemplo el cáncer de piel.

La contaminación del agua proviene de la falta de tratamiento de vertido de las industrias y desechos cloacales, por no cumplir con una buena gestión de tratamiento.

La contaminación del suelo es causada por el exceso de uso de agroquímicos y los líquidos lixiviados de la basura que son absorbidos por el suelo, incluso llegando a contaminar el agua subterránea.

La ciudad de La Plata, más precisamente en Ensenada y Berisso –zona industrial- es altamente perjudicial para la sociedad que allí reside.

La contaminación al medio ambiente urbano por parte de empresas que obtienen beneficios a costa de la salud de la población ya a tenido un cambio en la jurisprudencia argentina. El caso Pinni de Pérez contra Copetro S.A[10] -entre otros contra esta empresa- ha dejado a toda una ciudad con enfermedades del sistema respiratorio causa de la polución de partículas de carbón.

Entre las afecciones más comunes en las personas a causa de la contaminación producida por las industrias se señalan los vinculados al sistema digestivo, respiratorio y dermatológico. Asimismo hay afecciones al sistema auditivo por causa de los ruidos urbanos (contaminación sonora) y por los tipos de luces utilizados en el sistema de alumbrado (contaminación visual).

Otra razón para empezar el cambio es que la contaminación aérea e hídrica es transfronterizo, comienza en un lugar pero no siempre contamina sólo donde se ubica el foco de contaminación, sino que puede contaminar los alrededores y más allá.

Los derechos económicos son los que más en conflicto de intereses entra con el derecho ambiental, por ser uno de los pilares del desarrollo humano. Aquí los intereses son difusos, en el sentido de que la contaminación afecta a toda la sociedad incluso a los mismos fabricantes que reclaman por su derecho a continuar su actividad.

3.4 Catástrofes naturales.

Aquí nos referimos exclusivamente a los desastres naturales que son favorecidos por la actividad antropológica que genera alteraciones en el planeta.

Los mayores problemas se desarrollan en las grandes ciudades, lugar donde se concentran los problemas de planificación urbanística, mayor industrialización, gestión de residuos, tratamiento de las aguas, saneamiento y contaminación atmosférica (cambio climático).

Recientemente la ciudad de Buenos Aires y La Plata fueron víctimas de todos estos problemas quedando bajo agua por una lluvia incontrolable de varios días. Las inundaciones ya son comunes en los centros urbanísticos importantes, Brasil también a sido víctima de este fenómeno.

Pero no sólo se trata de inundaciones, huracanes en las zonas costeras y terremotos. Los desastres causan efectos devastadores para el desarrollo humano, generando pobreza, falta de infraestructura, desnutrición por la disminución en la producción agrícola-ganadera, estancamiento tecnológico y social.

Del mismo modo es devastadora del ecosistema natural del cual el hombre se sirve para su progreso. Por ello, este estado de vulnerabilidad de ambos ecosistemas nos debe poner en alerta.

4. Conclusiones

El ser humano se desarrolló en el planeta Tierra por las características que tiene para nuestra supervivencia, sin embargo, el mismo hombre con su mirada egocéntrica está destruyendo su propio hábitat, destruyéndose a sí mismo y a todas las poblaciones que lo habitan.

Como vimos a lo largo de la exposición, la cuestión humano-ambiental es un problema mundial, que nos afecta a todos por igual, aunque el país más contaminante esté del otro lado del hemisferio.

Todos, en mayor o menor medida, estamos contribuyendo a la destrucción del ambiente, de nuestro ambiente, sin el cual no vamos a tener una “vida larga y saludable” -como expresa el UNDP- ni las generaciones futuras van a tener un pleno desarrollo.

Atendiendo a esta gravedad del problema en cuestión las Naciones Unidas fue el precursor de las normas para la recuperación y protección del medio ambiente. A esto le siguieron que los países establezcan sus propias leyes. En el caso particular de Argentina tiene vasta legislación en las respectivas temáticas ambientales pero muchas veces queda en el texto de la norma, muchas veces por ser de difícil cumplimiento. Esto debe cambiar, se deben hacer políticas públicas accesibles y progresivas a la realidad del país y de cada país en su caso.

Este acercamiento a la realidad del daño que le estamos produciendo a nuestro hogar por excelencia (el planeta tierra) como causa de nuestro desarrollo, es sólo una parte, quizá la primera impresión, dejando aún muchas cuestiones en el tintero. Pero con lo dicho espero sea suficientes para empezar a generar un cambio en la forma de pensar y actuar frente al cuidado y preservación del medio ambiente.

 

 



[1] Abogada por la Universidad de Buenos Aires. El presente trabajo es realizado dentro del marco de las pasantías del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH). La autora agradece especialmente los comentarios y sugerencias de Lucas E. Gómez y Cintia M. Bayardi Martinez.

[2] UNDP, ¿Qué es el Desarrollo Humano?, en: http://www.undp.org.pa/indice-desarrollo-humano/que-es (acceso el 08-IV-2013).

[3] PecesBarba, Gregorio, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Madrid, Universidad Carlos-III de Madrid y Boletín Oficial del Estado, 1999, p. 594.

[4] Cianciardo, Juan, El conflictivismo en los derechos fundamentales, Pamplona, EUNSA, 2000, p. 370.

[5] Toller, Fernando M., Juzgar en derecho, juzgar verdad: La jerarquía de la vida en el sistema de derechos y de bienes a propósito de un voto del Ministro Aguirre Anguiano, Publicado en AA.VV., Homenaje al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano – Premio Ramón Sánchez Medal, Comisión Mexicana de Derechos Humanos, México, D.F., 2010.

[6] Véase Convención Nacional Constituyente, 13ª reunión, 3ª sesión ordinaria (cont.), 20/07/1994, pags. 1605/ 1632, disponible en http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm#Art.%2041

[7] María Delia Pereiro De Grigaravicius, 5.

[8] El relleno sanitario es el sistema de disposición final de residuos domésticos por el cual éstos son compactados y dispuestos en pozos de tierra. El pozo está cubierto con una capa impermeable de arcilla compactada -para evitar la contaminación por filtración de líquidos lixiviados al suelo y aguas subterráneas- y arena -para conducir los líquidos lixiviados al sistema de drenaje-. La basura es cubierta con una capa de suelo arcillo -como barrera para evitar filtración del agua de lluvia- y la tierra obtenida del pozo, logrando así aprovechar el espacio haciendo, por ejemplo, una plantación arbórea.

[9] Convención Nacional Constituyente, 1628.

[10] Capel, Civ. y Com. La Plata, Sala I, “Pinni de Pérez C/ Copetro S.A”, J.A. 1993-III-372.

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