El Congreso de la Nación lleva más de 8 años sin designar un/a Defensor/a del Pueblo. Junto a diversas organizaciones de la sociedad civil solicitamos nuevamente a la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo que seleccione un/a candidato/a para enviar al Congreso.
Además, presentamos este documento “Aportes para la regulación del proceso de designación del Defensor del Pueblo de la Nación” en el cual sugerimos pautas para regular el procedimiento de designación del/de la candidato/a, a fin de que sea participativo, transparente, y posibilite la elección de un/a candidato/a idóneo/a para defender los derechos de todos y todas.
Organizaciones firmantes
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Amnistía Internacional
Comisión Argentina para los Refugiados y los Migrantes (CAREF)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Fundación Ciudad
Fundación Conocimiento Abierto Argentina
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)
Fundación Directorio Legislativo
Fundación Huésped
Fundación Poder Ciudadano
Laboratorio de Políticas Públicas
¿Qué es el Defensor del Pueblo de la Nación?
Es una institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial, y es designado y removido por el H. Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El mismo durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
El Defensor del Pueblo de la Nación
- no es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República;
- no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa;
- su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;
- a esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano;
- ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
- es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
Además es la única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) Argentina reconocida por Naciones Unidas. Este reconocimiento fue efectuado con el status clase A, el mayor posible, por adecuarse a los Principios de París.
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