Como consecuencia del dictado del fallo Mignone por la Corte Suprema de la Nación, en el año 2004 se eliminó del Código Electoral Nacional (CEN) la exclusión del padrón de las personas privadas de la libertad, sin condena efectiva, y en el 2006 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el nuevo art. 3 bis del mencionado Código permitiendo que los presos sin condena pudiesen votar, aunque únicamente para cargos nacionales.

I) En el año 2009 el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) interpuso una acción de amparo electoral colectiva ante la Junta Electoral, a los fines de que ésta dispusiera todos los medios necesarios para que en las elecciones del 28 de junio de ese mismo año, las personas que se encontraran en prisión preventiva en las cárceles de Mendoza pudieran elegir, no sólo a los cargos nacionales, sino también a los provinciales y municipales cuando corresponda.

El objetivo era garantizar que el derecho al sufragio igual y universal, y el derecho a la igualdad y no discriminación no se vieran violados, a causa de una omisión del Estado.

La Junta Electoral de Mendoza dictó sentencia el 23 de junio de 2009, entendiendo que carecía de competencia para resolver sobre el fondo por tratarse de elecciones nacionales y provinciales conjuntas, siendo por tanto, competencia de la justicia federal. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho de los detenidos no condenados en prisión preventiva a ejercer su derecho político al voto, y exhortó al  Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reclamado, antes de la próxima elección.

Sentencia Junta Electoral

II) En el año 2011, el CLADH promovió nuevamente un amparo electoral colectivo a los fines de garantizar el derecho al voto de los procesados sin condena.

Durante dos años el Estado hizo oídos sordos a las recomendaciones efectuadas por la Junta Electoral en el año 2009, y a los proyectos de ley presentados por el CLADH ante la legislatura provincial. Esta inactividad estatal obligó a recurrir nuevamente a una herramienta judicial a los fines de garantizar el acceso efectivo a este derecho.

En esta ocasión, la Cámara Nacional Electoral consideró procedente la petición y encomendó a la Secretaría de Actuación Electoral la adopción de las medidas necesarias para garantizar la emisión del voto de los ciudadanos detenidos en prisión preventiva, en las elecciones del 23 de octubre de 2011.

Para estos comicios se habilitaron dos mesas en el complejo Boulogne Sur Mer, una mesa en San Felipe, una mesa en El Borbollón, y una en el penal de San Rafael. De este modo, Mendoza vivió una jornada histórica al permitir, por primera vez, que cerca de 200 presos votaran a los candidatos a gobernador de la provincia, ejerciendo plenamente su derecho al sufragio electoral.

Sentencia Cámara Nacional Electoral

Diario Los Andes 23/10/2011

Diario Los Andes 21/10/2011

Diario Uno (online) 20/10 /2011

Radio UTN. Entrevista a Ignacio de Casas. 

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