El caso Ortiz Trujillo fue promovido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Mexicano, en razón de haberse violado el derecho a la información, derecho humano esencial en todo Estado democrático de derecho.

La violación se configuró tras el pedido expreso de la víctima –Delia Angélica Ortiz Trujillo- de conocer la cantidad de votos emitidos a favor de candidatos no registrados, en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en julio de 2006, que proclamaron como presidente electo al ciudadano Felipe Calderón.

La única manera de conocer el número real de votos emitidos a favor de los candidatos no registrados era a través del recuento de las boletas electorales, dado que dichos votos se consideran nulos y por tanto no se computan en las actas finales.

Ante el pedido recurrente de la víctima, el Estado Mexicano negó este derecho en diversas instancias, fundando su negativa en injustificadas razones pues no existe norma alguna que prohíba el acceso a tal información, muy por el contrario, existe numerosa legislación que lo protege.

En este sentido, el derecho a la información se encuentra expresamente reconocido por el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone que Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, agregando en el numeral 2, que el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a censura previa.

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