Debate. El compromiso de la comunidad internacional con los derechos humanos tiene jerarquía superior a los intereses de los acreedores financieros.
Por: María Laura Farfán Y Tomás Rubio, Directora Ejecutiva y Voluntario del Centro Latinoamericano De Derechos Humanos
Diario Clarín, martes 06 de agosto de 2014
Un nuevo default argentino, “técnico” o no, implica una situación sumamente delicada para el país, y un precedente internacional de muy peligrosas consecuencias.
La crisis del 2001 produjo grandes perjuicios a los derechos fundamentales, configurándose múltiples violaciones como consecuencia de un crecimiento abrupto en los niveles de desocupación, una suba prominente en los niveles de pobreza e indigencia, y un daño a la educación y la salud entre otros drásticos efectos. Claramente, es la imagen de un país que no queremos volver a ver.
Y si bien los “tecnicistas” podrán alegar que no se puede comparar el default del 2001 con el “default técnico” que estaría teniendo lugar en la actualidad, lo cierto es que el país enfrenta un desafío que podría desencadenar una nueva crisis. Pero la situación se tensa aún más si se tiene en cuenta que este caso no se limita a la Argentina. Se trata de unprecedente judicial cuyos efectos alcanzarán a todo el mundo. Convalidar la pretensión de los holdouts en el caso actual supondrá quelos acreedores tendrán la posibilidad de rechazar todo tipo de reestructuración de deudas de los países más vulnerables en el futuro. La dimensión del conflicto adquiriría entonces un tamaño alarmante, sentando una jurisprudencia internacional peligrosa y afectando derechos inalienables de millones de personas.
¿Significa esto que deben desconocerse las obligaciones asumidas por los Estados? La respuesta es no.
Las deudas deben ser honradas y los Estados deben cumplir con sus compromisos. Sin embargo, lo que está en crisis son las reglas (o su ausencia) frente a casos que demandan una profunda sensibilidad social y conocimientos económicos y jurídicos para resolver problemas tan complejos. Hoy, entonces, el paradigma internacional debe replantearse.
La comunidad internacional debe decidir si, como demuestra el fallo, se les permitirá a los acreedores colocarse por encima de las necesidades esenciales de los habitantes de las naciones soberanas, o si por el contrario se les permitirá a éstos tener la posibilidad de una negociación razonable que propicie soluciones favorables para ambas partes.
Sea cual fuere la respuesta, lo que no puede permitirse es que la misma no esté en consonancia con los derechos humanos que la misma comunidad internacional se comprometió a promover y garantizar. Lo contrario sería un retroceso que dejaría truncos los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, tan vinculantes como los compromisos de naturaleza económica.
En una decisión de esta índole no sólo hay que analizar los daños económicos de forma aislada, sino que también se deben observar los perjuicios que sufrirán los individuos más vulnerables, es decir, aquellos propensos a sufrir directamente las consecuencias de una crisis de las características ya enunciadas.