El 19 de octubre de este año, la Relatora Especial sobre los Derechos de las  Personas con Discapacidad, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Catalina Devandas – Aguilar, envío a los Estados Unidos Mexicanos un mandato instándolo a detener las violaciones de derechos humanos que implican las trabas de acceso a los servicios de transporte por medio de nuevas tecnologías y a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de la personas con discapacidad.

En concreto, solicitó a México resolver de manera urgente el “impacto desproporcionado de varias normativas estatales que prohíben la posibilidad de pagar en efectivo los servicios de transporte privado requerido mediante aplicaciones móviles, situación que puede limitar la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte (artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) y, por lo tanto, afectar su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad (artículo 19 de la Convención)[1].

El mandato, disponible aquí, fue enviado en respuesta a  la denuncia[2] presentada por el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), en representación de diversas víctimas. A continuación describimos el contenido de dicho mandato y sus principales implicancias para el Gobierno Federal, los gobiernos locales y las empresas privadas.

1.- Las personas con discapacidad sufren una mayor exclusión financiera. Prohibir el pago en efectivo del transporte privado por aplicaciones impacta desproporcionadamente en su derecho a vivir en forma independiente

Alrededor del 56% de las personas en México carecen de acceso a los servicios financieros. Si bien no existen datos precisos, se estima que la exclusión financiera de las personas con discapacidad en México es superior a la media nacional[3] .

En los hechos, la dificultad de acceder al sistema financiero supone una discriminación contra las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, al contar con mayores dificultades para  tener cuentas bancarias y tarjetas de crédito o débito, quedan confinadas al pago en efectivo para acceder a cualquier servicio público o privado.

Cuando diversos Estados prohibieron el pago en efectivo para el uso del transporte privado por aplicaciones, impactaron desproporcionadamente en los grupos vulnerables que están excluidos financieramente. Estas medidas sólo ayudan a acrecentar las brechas económicas y sociales que ya existen. A este problema es necesario sumarle otra dificultad: los escasos medios de transporte que han sido adaptados a las necesidades de las personas con distintas discapacidades.

De esta manera, se afecta el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, asegurando la accesibilidad en el transporte, tal como señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 9.

Esta grave situación motivó a la Relatoría Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a enviar un mandato a los Estados Unidos Mexicanos. En dicho mandato, la Relatora expresó su “preocupación de que las medidas adoptadas para regular el pago de los servicios de transporte disponibles a través de aplicaciones móviles creen una barrera adicional para las personas con discapacidad, dificultando su pleno disfrute de derechos y libertades. En general, estas disposiciones, que eliminaron la posibilidad de pagar en efectivo servicios de transporte privado, parecen tener un impacto desproporcionado en las personas con discapacidad que, a su vez, perpetúan o exacerban la desigualdad”.

2. Estándares Internacionales aplicables al Gobierno Federal, a los Estados y a la Ciudad de México resaltados en el mandato

El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en términos amplios. Rechaza, así, la discriminación directa e indirecta, la discriminación por asociación y la denegación de ajustes razonables. El Gobierno de México, tal como la Relatora precisó en su comunicación, “como Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) (…) está obligado a garantizar los derechos de las personas con discapacidad a tener acceso pleno al entorno físico y al transporte (artículo 9); y tomar las medidas adecuadas para facilitar el pleno disfrute de este derecho por parte de las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad (artículo 19)”

Además, indicó a México que “la CRDPD en su artículo 9 recuerda que la accesibilidad debe abordarse en toda su complejidad, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y los servicios, independientemente de que sean propiedad y/o sean prestados por una autoridad pública o una empresa privada. Las personas con discapacidad deben tener igual acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de una manera que garantice su acceso efectivo e igualitario y respete su dignidad. En este sentido, los Estados parte de la CDPD están obligados a adoptar, promulgar y monitorear estándares nacionales de accesibilidad para eliminar gradualmente todas las barreras a la infraestructura, los bienes o los servicios existentes, y garantizar el acceso pleno, igual y sin restricciones, ni discriminación para todas las personas con discapacidad”.

Adicionalmente, llamó al Estado a considerar lo señalado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Observación General No 2 (2014), estableciendo que “la accesibilidad es uno de los principios fundamentales; una condición previa esencial para que las personas con discapacidad disfruten de manera efectiva y en condiciones de igualdad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”. Por lo tanto, concluyó que “cuando el transporte público no es accesible, el transporte privado es un importante medio de transporte para las personas con discapacidad que ofrece mayor flexibilidad y certeza”.

Finalmente, respecto de los Estados que prohibieron el uso de efectivo para acceder a este tipo de servicios, la Relatoría remarcó que “debiera haberse realizado un análisis más profundo de las consecuencias de estas disposiciones en los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, para garantizar que no las afecten de manera desproporcionada”.

En consonancia con estos estándares, el CLADH exige, en representación de las personas con discapacidad mexicanas, que tanto el Estado Federal como los Estados locales, así como las empresas privadas de plataformas de transporte, se ajusten a los estándares internacionales sobre accesibilidad adecuada para personas con discapacidad, eliminando los obstáculos que padecen las mismas.

3. La comunicación de la ONU: un mandato internacional  para  adoptar medidas que detengan  violaciones a derechos humanos

La Relatora Especial sobre las personas con discapacidad, entre sus competencias, cuenta con la posibilidad de  “actuar sobre la información que se le presenta en relación con las presuntas violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad mediante el envío de llamamientos y comunicaciones urgentes a los Estados interesados ​​para aclarar y / o señalarles esta información”[4].

Entre las finalidades de las comunicaciones se encuentran: a) llamar la atención de los gobiernos y otros sobre presuntas violaciones de derechos humanos[5]; y b) exigir que se prevengan, detengan, investiguen o que se tomen medidas correctivas[6].

En uso de éstas competencias, la Relatora exigió al Estado de México “proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones enunciadas” y en particular, “proporcionar información sobre las alternativas previstas para el pago con tarjeta de débito/crédito para personas con discapacidad que no tienen acceso a servicios bancarios” en el plazo de 60 días. Es evidente que si esas alternativas no existen, la única forma de dar respuesta a ese pedido de la Relatoría es generándolas, mediante la eliminación de cualquier barrera discriminatoria existente.

Por esto, la Relatora instó al Gobierno de México “a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de la personas con discapacidad (…) y tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan”.

Todo esto nos lleva a solicitar que los Estados Unidos Mexicanos, los gobiernos locales y las empresas privadas que ofrecen plataformas privadas para el transporte den inmediato cumplimiento al mandato cursado por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, sin necesidad de aguardar a la respuesta formal del Gobierno Federal, dando por eliminada toda barrera existente con relación al acceso de las personas con discapacidad a los métodos de pago de los sistemas de transporte inclusivos.

Destacamos, además, que la respuesta que den los Estados Unidos Mexicanos será incluida en el informe que presentará la Relatora al Consejo de Derechos Humanos y en los informes periódicos de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos. Es de esperar que dichos informes reflejen un cumplimiento ejemplar de los estándares de protección de personas con discapacidad por parte de México.

Fuentes

[1] Mandato de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. REFERENCIA: OL MEX 12/2018. 19 de octubre de 2018. Publicada en la web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24152

[2] Más información disponible en : https://www.cladh.org/uncategorized/el-cladh-denuncia-ante-la-onu-la-discriminacion-que-sufren-las-personas-con-discapacidad-en-mexico-al-no-poder-acceder-a-medios-de-transporte-privados/#_ftn1

[3] Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, “Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2015”. Disponible en: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusión/Documents/Encuesta%20Nacional%20de%20IF /Cuadr%C3%ADptico%202016%20(impresión%20carta).pdf

[4] https://www.ohchr.org/EN/Issues/Disability/SRDisabilities/Pages/SRDisabilitiesIndex.aspx

[5] https://spsubmission.ohchr.org/

[6] Ídem

 

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