Por Manuel López.

En el año 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorgó al Derecho de Acceso a la Información Pública el rango de Derecho Humano. Esta prerrogativa consiste en el libre acceso, por parte de cualquier persona por su mera condición de tal, a la información en poder de entidades públicas o de personas privadas que ejerzan funciones de índole pública. Es decir, ante el requerimiento de un ciudadano de una determinada información, debe el Estado brindarla, excepto que se halle la negativa justificada por razones que deben ser taxativa y normativamente enunciadas.

Desde hace casi una década, el Estado argentino ha omitido la elaboración de estadísticas de desnutrición infantil en nuestro país. De esta forma, se ve afectado el derecho aludido haciendo uso de un medio indirecto, que es, la no producción de datos. Los medios indirectos, como forma de incumplimiento de los mandatos de Derechos Humanos, se encuentran específicamente vedados por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, determinó en el año 2007 que los Estados tienen el deber de registrar, recopilar y difundir de oficio la información que resulte del ejercicio de sus funciones. Ello, con el ánimo de dar cumplimiento efectivo al Derecho de Acceso a la Información Pública.

Cobra singular importancia la ausencia de estadísticas en el asunto de desnutrición infantil en particular, ya que con ella se vulneran, además, otras múltiples garantías de los niños. Entre ellas, vale mencionar el derecho de los mismos a educarse, desarrollarse, jugar y  tener una vida digna. La gravedad de esta problemática, como se aprecia, demanda la implementación de políticas activas minuciosamente estudiadas al efecto de combatirla. El Estado, entonces, con esta omisión no sólo imposibilita el libre acceso a la información, sino que también deja de lado sus obligaciones de efectivizar los derechos de los niños.

Virginia de Luca, directora general de CONIN (Cooperadora para la Nutrición Infantil), confirma la inexistencia de estadísticas oficiales; y resalta la conveniencia de una elaboración de las mismas. “Contar con números que reflejen el estado actual de la desnutrición infantil, nos permitiría determinar cuál es el impacto real de las políticas que buscan combatirla. Es necesario recalcar, además, que siempre la producción de información al respecto debe acompañar y servir de base a acciones concretas por parte del estado”, agrega.

De Luca considera, también, que contar con estadísticas permitiría afrontar el problema mediante “intervenciones reales y unificadas”, evitando las denominadas “intervenciones aisladas”. De esta manera, entiende la directora de CONIN, se haría posible abocar los recursos y esfuerzos con una coherencia y eficacia mayor a la actual.

La ley 25724 instituyó el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional. La norma, entre otras, conjuntamente con las resoluciones ministeriales que la reglamentan, dispone en reiteradas ocasiones el deber de los diferentes estamentos gubernamentales respecto de la elaboración de diagnósticos poblacionales de desnutrición, así como la constitución de comisiones permanentes que monitoreen el índice de malnutrición.

A modo de conclusión, se insiste en resaltar el incumplimiento estatal tanto en la elaboración de estadísticas concernientes a la desnutrición infantil, como en el correlativo deber de llevar adelante políticas públicas eficientes y concretas que ataquen este flagelo social.

 

 

 

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