Resumen: Este estudio realiza un relevamiento del trabajo infantil en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y la relación de esta problemática con el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

 

Por Adriel Fernández Santander

1. Introducción

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) reconoce, en general, el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes y, de modo particular, establece ciertas obligaciones para los Estados. Las mismas son:

“(..) a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”[1].

Además, este mismo instrumento establece un garantía que, como se verá a continuación, está relacionadas con los derechos y deberes mencionados en el párrafo anterior. Esta protección especial debe darse contra:

“(…) la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” [2]

Resulta claro, por tanto, que cierto tipo de actividades pueden ser perjudiciales para la educación de la niñez. Por este motivo, la misma CDN impone la oblicación de adoptar medidas para dar cumplimiento a la garantía mencionada anteriormente. Este deber de los Estados implica seguir las diposiciones en esta materia establecidas por otros instrumentos internacionales y las que se detallan a continuación:

“a) [Fijar] una edad o edades mínimas para trabajar; b) [Disponer] la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) [Estipular] las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”[3].

Ante este marco jurídico se presenta una realidad que se impone. A pesar de la difundida obligatoriedad de escolarización a nivel mundial, las estimaciones indican que son 215 los millones de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años que deben trabajar para sobrevivir en todo el mundo, de los cuales 115 millones lo hacen en condiciones peligrosas[4].

Estos datos son totalmente coherentes con lo afirmado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

“[E]l trabajo forzoso está presente de una u otra forma en todos los continentes, en casi todos los países, y en todo tipo de economía(…). Aun cuando la legislación nacional recoge el delito de trabajo forzoso, rara vez lo sanciona(…). No suele haber datos estadísticos oficiales sobre cuán difundida está la práctica del trabajo forzoso, y la sociedad en general tampoco es verdaderamente consciente de que el trabajo forzoso constituye un problema. Se trata en realidad, salvo en rarísimas excepciones, de uno de los problemas más ocultos de nuestro tiempo”[5].

En esta etapa preliminar, cabe aclarar existe concenso internacional en afirmar que no toda tarea resulta lesivo de los derechos de la niñez, por lo que al hablar de trabajo infantil siempre se estará haciendo referencia a actividades con determinadas características. El Comité de los Derechos del Niño (en adelante, el Comité) lo a definido como:

“[el] trabajo que priva al niño de su infancia, de su potencial y de su dignidad y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”[6].

A este concepto al que arriba el Comité cabe agregar que, generalmente, es utilizado para referirse al trabajo realizado bajo la edad mínima y a las peores formas de trabajo infantil, nociones que serán abordadas más adelante en este trabajo.

En este trabajo se desarrollarán los puntos más relevantes sobre el trabajo infantil recogidos en instrumentos internacionales, la relación de esta problemática con el derecho a la educación de la niñez y, de modo genérico y sintético, medidas que pueden tenerse en cuenta para avanzar en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a esta realidad abrumadora. Para cumplir con estos objetivos se relevarán los trabajos de las voces más autorizadas en la materia: el Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF), el Comité y la OIT.

2.      El trabajo infantil en el derecho internacional. Causas

 

a)      La problemática en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos

En la introducción de este trabajo que se recogió una definición globalmente aceptada de lo que se entiende por trabajo infantil. En la presente sección se detallarán algunos instrumentos que tratan la problemática mencionada.

La OIT ha sido pionera al tratar esta materia, incluso antes que la CDN lo hiciera. Ya en 1973 se avocaba al dictado del Convenio Nº 138, relativo a la edad mínima para la admisión en un empleo.

En este instrumento se establecen una serie de obligaciones básicas para los Estados Miembro. En primer lugar, y como objetivo final, el deber de establecer políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil. En segundo lugar, los Estados se comprometen a elevar la edad laboral mínima a una que asegure un desarrollo adecuado de la niñez, tanto físico como mental[7].

Con posterioridad, en 1999, mediante el Convenio Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, se le dio un abordaje más sistemático a la materia. Resulta relevante destacar que los Estados Miembro se comprometieron a:

“(…) adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”[8].

Al hablar de “peores formas de trabajo infantil” el Convenio se refierió a:

“(…) a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”[9].

Son también muy importantes en la materia los instrumentos que se detallan a continuación. En primer lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 24 inc. 1 reconoce que todos los niños tienen derecho a una tutela adecuada de acuerdo a su especial condición.

En segundo lugar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 10 inc. 3 indica que debe protegerse a la niñez de la explotación económica, al mismo tiempo que obliga a los Estados a sancionar a las personas que promueven el trabajo infantil y a prohibir cualquier tipo de tarea debajo de una edad mínima.

Tercero, en el ámbito del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos se refiere a la materia en cuestión en término similares a los intrumentos antes mencionados. Por su parte, el Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, al establecer que:

“(…) [c]uando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida (…)”[10].

 

b)     Causas del trabajo infantil

Como ya se mencionaba en la introducción, el trabajo infantil tiene un espectro muy amplio que va desde actividades que favorecen el desarrollo de los niños a tareas que resultan ser perjudiciales desde todo punto de vista, como las enumeradas en el Convenio Nº 182 y en el resto de los instrumentos. El compromiso de los Estados, por tanto, versa en la erradicacción de este último tipo de tareas y, secundariamente, en asegurar condiciones beneficiosas para los empleos que se ubicarían entre los dos extremos antes mencionados[11]. Además, el Comité realiza un llamado especial para la atención de los niños que han sido víctimas del trabajo infantil:

“(…) Los Estados Partes deben tomar medidas enérgicas para (…) crear oportunidades para los niños que han sido sometidos a semejantes tratos a fin de que aprovechen el apoyo y los servicios de atención del Estado y de las entidades no gubernamentales que se ocupan de estos problema”[12].

Al hablar de las causas del trabajo infantil conviene remitirse al informe especial que unicef dedica a este tema, donde identifica tres principales: la explotación de la pobreza, la carencia de educación y las restricciones de la tradición. En este trabajo se abordara con mayor profundidad el segundo de los motivos, pero se realizará también una breve explicación de los otros dos.

Refiréndose a la primera, sostiene que:

“La fuerza más poderosa que conduce a los niños al trabajo peligroso y agotador es la explotación de la pobreza. Allí donde la sociedad se caracteriza por la pobreza y la desigualdad, es probable que se incremente la incidencia del trabajo infantil y aumente asimismo el riesgo de que éste se realice en condiciones de explotación”[13].

Sobre la segunda se llevará a cabo un análisis más profundo  en otra sección de este escrito, por lo que toca referirse ahora a la tercera de las causas. En lo que a ella respecta UNICEF sostiene que:

“Las fuerzas económicas que empujan a los niños hacia los trabajos peligross pueden ser el factor más poderoso, pero las tradiciones y los modelos sociales enraizados también tienen una parte de la responsabilidad. (…) Cuanto más duro y más peligroso sea el trabajo, es más probable que sea considerado por la tradición como algo perteneciente al ámbito de los pobres y los desfavorecidos, de las clases más bajas y las minorías étnicas”[14].

De este modo, algo que es en sí mismo un mal, puede ser visto por las tradiciones de una cultura como un valor o algo propio de una clase.

Finalmente, el estudio comentado también se refiera a cuatro motivos que no son causa del trabajo infantil, pero habitualmente se los considera como tal:

“El primero es que el trabajo infantil es un problema circunscrito al mundo en desarrollo. El segundo es que el trabajo infantil surge inevitable y naturalmente de la pobreza y por tanto siempre nos acompañará. El tercero es que la mayor parte de los niños trabajadores están en talleres explotadores elaborando productos baratos para la exportación a los grandes almacenes del mundo rico. Y el cuarto es que existe una solución sencilla para resolver el problema del trabajo infantil –‘sanción comercial o boicoteo’– que lo eliminará de una vez por todas”[15].

Sobre este punto no se profundizará, pero ha sido incluido para, al menos, contar con la opinión de los especialistas en la materia acerca de los factores que generan la problemática en cuestión.

Para concluir con esta sección, conviene traer a colación la opinión de la OIT sobre las causas del trabajo infantil que permiten, asímismo, introducir a la siguiente parte del presente estudio:

“La vulnerabilidad económica es un importante factor determinante del trabajo infantil, pero en ningún caso el único. Las dos principales fuentes de vulnerabilidad económica, la pobreza y los choques económicos, pueden forzar a los hogares a recurrir al trabajo infantil como estrategia de supervivencia. Si bien tal estrategia constituye una respuesta a la vulnerabilidad económica inmediata, a menudo tiene consecuencias a largo plazo, ya que el trabajo infantil inevitablemente ocurre en detrimento de la educación de los niños y, en consecuencia, también en detrimento de su desarrollo social y su probabilidad de éxito en el mercado laboral como adultos”[16].

 3. El derecho a la educación de los niños que trabajan

Al comenzar este trabajo se mencionó la relación inseparable que existe entre el trabajo infantil y el derecho a la educación. En esta sección se pretende analizar el modo en que interactúan. UNICEF sostiene que:

“La educación y el trabajo infantil interactúan de forma profunda (…). El trabajo puede mantener a los niños alejados de la escuela. Al mismo tiempo, la educación de baja calidad conduce, a menudo, a que los niños abandonen la escuela y se pongan a trabajar a edad temprana. Por el contrario, la educación de buena calidad puede mantener a los niños alejados del trabajo. Cuanto más prolongada y de mejor calidad sea la educación, menor será la probabilidad de que un niño tenga que realizar un trabajo nocivo”[17].

El mismo organismo detalla una serie de efectos negativos que produce el trabajo infantil en la educación de la niñez:

“(…) i) absorbe frecuentemente tanto tiempo que imposibilita la asistencia a la escuela; ii) deja a los niños tan exhaustos que éstos carecen de la energía necesaria para asistir a la escuela o no pueden estudiar con suficiente rendimiento cuando están en la clase; iii)  algunas ocupaciones, especialmente las labores agrícolas estacionales, causan la pérdida de numerosos días de clase incluso de los niños que están escolarizados; iv) el ambiente social del trabajo contribuye a socavar a veces el valor que conceden los niños a la educación, algo a lo que son especialmente susceptibles los niños de la calle; v) los niños maltratados en el lugar de trabajo quedan a veces tan traumatizados que no pueden concentrarse en las tareas escolares o son rechazados por los maestros como elementos perturbadores de la clase”[18].

A su vez, al verse obstaculizado el acceso a la educación se producen otras consecuencias negativas:

“Los niños que como consecuencia del trabajo infantil tienen poco o ningún acceso a la educación, entrarán a la edad adulta careciendo de las competencias necesarias para obtener un trabajo decente, lo que los vuelve mucho más vulnerables al desempleo o a empleos de baja productividad e inestables a lo largo de toda su vida activa”[19].

A la inversa, cuando se mejoran los niveles de educación se espera que, en la vida adulta, los salarios sean mejores y se dependa en menor medida de las pensiones estatales, aumenta el ahorro, se reducen los índices de criminalidad, crece la participación política, evoluciona el cuidado de la salud y se eleva la esperanza de vida. Este efecto positivo en lo individual genera múltiples beneficios a nivel macroeconómico, mejorando la posición de la comunidad[20].

Por último, cabe destacar que las tareas desempeñadas por niños, niñas y adolescentes no son siempre negativas. UNICEFF ha expresado que:

“[e]l trabajo también puede tener un efecto de empoderamiento, sobre todo si ofrece recursos vitales para la supervivencia. Aunque el trabajo infantil es con frecuencia prematuro, explotador, peligroso y abusivo, es importante admitir que, sobre todo en el caso de niños y niñas mayores, un trabajo adecuado puede ayudar a contribuir de manera significativa a su desarrollo, aumentando su autoestima, enseñándoles destrezas y ayudándoles a enfrentarse a la pobreza”[21].

4.      Posibles medidas

Llegados a este punto del presente trabajo, toca plantear algunas sugerencias para erradicar el trabajo infantil y permitir que se de efectivo cumplimiento al derecho a la educación de la niñez.

El Convenio Nº 182 establece que:

“(…) Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: (…); c) asegurar a todos los niños (…) el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; (…)”[22].

La experiencia demuestra que los sistemas educativos deben tener características especiales en las zonas en las que la población infantil pueda verse afectada por las responsabilidades laborales de los niños. Entre ellas puede destacarse que: i) deben enseñarse contenidos útiles para la realidad de los niños; ii) el sistema debe procurar una mayor flexibilidad para acompañar a sus alumnos en el trabajo; iii) es imprescindible asegurar la inclusión de las niñas, que constituyen más del 60% de los niños no escolarizados; iv) se debe elevar la calidad y el prestigio de los maestros; y v) resulta fundamental reducir los gastos escolares de la familia y generar incentivos económicos[23].

Por lo tanto, para cumplir con los mandatos del Convenio Nº 182 mencionados anteriormente, deben tenerse en cuenta estas cualidades singulares.

Los estudios destacan que la última de las cualidades mencionadas resulta vital para el desarrollo de las políticas educativas ante la problemática en cuestión. Las tarifas escolares, aunque sean pequeñas, pueden suelen representar una proporción importante de los ingresos de las familias más pobres. Al eliminarlas, aumenta notablemente la escolarización de los niños de los hogares con menores recursos. Algunos países, como Camerún, Kenia, Lesoto, Malawi, Uganda, Tanzania y Zambia, instauraron un sistema gratuito de educación que provocó un incremento notable en el nivel de asistencia a las aulas. La contracara de este avance es un sistema educativo sobrepoblado que hace perder calidad a la enseñanza que se brinda. Por lo tanto, deben tomarse medidas para hacer frente a esta otra problemática[24].

Además de la supresión de las tarifas escolares, existen algunas medidas económicas que benefician el nivel de asistencia escolar. Entre ellas se destacan:

“[L]os programas de becas para los alumnos de menores recursos; pago de costos indirectos por asistencia a la escuela (útiles, libros, transporte); servicios nutricionales y alimentarios; servicios básicos de salud en la escuela; substitución parcial de ingreso, sistema de reemplazo de los ingresos por el costo de oportunidad del alumno que estudia y deja de percibir ingresos por trabajo; sustitución de la labor de un niño o adolescente por otro miembro adulto de la familia desocupado; programas comunitarios de prevención y erradicación; creación de oportunidades económicas para las familias de menores recursos”[25].

 5. Conclusión

A lo largo de este trabajo se han desarrollado los siguientes puntos.

En primer lugar, se llevó a cabo un relevamiento de los instrumentos internacionales más relevantes en materia de trabajo infantil.

En segundo lugar, se realizó un análisis de la relación existente entre la mencionada problemática y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

En tercer lugar, y por último, se mencionaron posibles soluciones a la problemática, haciendo especial hincapié en la reducción de los gastos escolares y la generación de incentivos económicos para que las familias envíen a sus hijos a la escuela.

Un juego, muy divertido por cierto, que habitualmente se da entre los niños es del de actuar como grandes. Sin embargo, el trabajo infantil es un mal que debe ser erradicado por el bien de la niñez.



[1] Art. 28.1 Convención sobre los derechos del Niño, 1989.

[2] Idem, Art. 32.1.

[3] Idem, Art. 32.2.

[4] Cfr. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia. 2012. Niñas y niños en un mundo urbano, UNICEF, New York, 2012, p. 32. Ver Organización Internacional del Trabajo, “Accelerating Action against Child Labour: Global report under the follow-up to the ILO Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work”, OIT, Ginebra, 2010, págs. xiii, 5.

[5] Organización Internacional del Trabajo, “A Global Alliance against Forced Labour”, OIT, Ginebra, 2005, pág. 17.

[6] Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 11, «Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención», CRC/C/GC/11, febrero de 2009, 50º período de sesiones, pto. 69.

[7] Cfr. Art. 1º Convenio Nº 138 relativo a la edad mínima para la admisión en un empleo (1973), Organización Internacional del Trabajo. Este instrumento establece otros requisitos sobre la edad mínima, que se detallan a continuación: “Artículo 2. (…) 3. La edad mínima (…) no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. 4. No obstante (…), el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.

Artículo 3º. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 3. No obstante (…), podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la m oralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente”.

[8] Art. 1º Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, Organización Internacional del Trabajo. Agrega el Convenio: “Artículo 6. 1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. 2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda”

[9] Idem, Art. 3º.

[10] Art. 7º inc. f Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[11] Cfr. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia. 1997. Trabajo infantil, UNICEF, New York, 1997, p. 24.

[12] Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 3: “El VIH/SIDA y los derechos del niño”, CRC/GC/2003/3, Marzo de 2003. 32º período de sesiones, pto. 33.

[13] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia. 1997…, op. cit., p. 27.

[14] Idem, p. 31.

[15] Idem, p. 18.

[16] Organización Internacional del Trabajo, “Informe mundial sobre el trabajo infantil. Vulnerabilidad económica, protección social y lucha contra el trabajo infantil”, OIT, Ginebra, 2013, p. 28.

[17] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia. 1997…, op. cit., p.48.

[18] Idem, p. 25.

[19] Organización Internacional del Trabajo, “Informe mundial sobre el trabajo infantil. Vulnerabilidad económica, protección social y lucha contra el trabajo infantil”, OIT, Ginebra, 2013, p. 18.

[20] Cfr. Friedrich Huebler; «Child labour and school attendance: Evidence from MICS and DHS surveys»; UNICEF, Madrid, 2006, p.3.

[21] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia. 2012…, op. cit., p. 38.

[22] Art. 7º inc. 2 Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, Organización Internacional del Trabajo.

[23] Cfr. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Estado mundial de la infancia. 1997. Trabajo infantil, UNICEF, New York, 1997, pp. 51-53.

[24] Cfr. Cfr. Friedrich Huebler, op. cit., p. 18.

[25] Elena Durón, “Enfoque Integral de Derechos y Trabajo Infantil. Oportunidades y Desafíos”, UNICEF, s.l., s.f., p. 16.

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