Resumen: Éste articulo tiene por objeto examinar dos aspectos fundamentales: por una parte, la importancia de concebir la educación primaria como un derecho humano fundamental; y por el otro, analizar la relación que guarda éste derecho con el desarrollo pleno de los individuos. También es importante destacar que el derecho a la educación primaria es estudiado como una especie dentro del género derecho a la educación por lo que, aunque sea brevemente, haremos referencia a éste último.

Palabras Claves: Educación primaria, Derechos Humanos, desarrollo, derecho a la educación, UNICEF.

 

1)           Introducción

El presente artículo se propone mostrar, no sólo que la educación primaria es un derecho humano fundamental, sino que además está vinculado al desarrollo pleno de las personas, ya que incide decisivamente en las oportunidades y en la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades.

En éste sentido se destacará, en primer lugar, la importancia que la educación primaria tiene en la agenda de todos los Estados que hace más de sesenta años se vienen comprometiendo a garantizarla. En segundo lugar, se observará que la educación primaria es un derecho humano fundamental receptado en numerosos instrumentos internacionales, muchos de éstos de carácter vinculante para los Estados, lo que implica un estatuto que reclama progresar hacia su exigibilidad jurídica para todos los ciudadanos. Por último, se resaltará la vinculación del mencionado derecho con el desarrollo y la inclusión de todos sus beneficiarios en una sociedad justa y equitativa.

 

2)           La educación primaria como meta de desarrollo del milenio

En los objetivos de desarrollo del Milenio[1] se incluyen, de modo expreso, aspectos vinculados a garantizar el derecho de las personas a la educación. Así el objetivo N° 2  de los Estados para el 2015 (en adelante ODM 2) reza “Lograr la enseñanza primaria universal”, para esto los Estados se proponen como meta: “Asegurar que, para el año 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria”.

Ya en el año 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.26) señaló que toda persona tiene derecho a la educación, y que la instrucción elemental será obligatoria y gratuita.

Hasta acá, se puede afirmar la importancia que tiene la instrucción primaria para todos los Estados firmantes y adherentes a los objetivos del milenio y a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ahora bien, ¿a qué se debe dicha importancia?

La educación, y principalmente, la educación primaria, cumplen un papel clave en la distribución de las oportunidades de bienestar, en particular en sociedades como la latinoamericana y caribeña, caracterizadas, como se indica en estudios de la CEPAL/UNESCO (1992), por grandes desigualdades sociales.

En diversas instancias a escala internacional se han establecido objetivos básicos al respecto. Así, el Proyecto Principal de Educación para América Latina y el Caribe, que abarcó dos décadas (1980-2000), incluía entre sus metas alcanzar la escolarización primaria universal.

Hoy, después de 13 años del mencionado proyecto, si bien se produjeron grandes avances, la meta no se alcanzó totalmente y resta mucho por hacer.

En 1990 la Conferencia Mundial sobre “Educación para Todos”  planteó la necesidad de garantizar la escolarización primaria universal en el marco de una “visión ampliada”, según la cual la educación constituye un conjunto complejo de acciones orientadas a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de las personas (Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, 1990).

En el año 2000, en el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar, se evaluó el progreso en relación con las metas establecidas en 1990 y se estableció un marco de acción que incluyó, entre otros objetivos, velar por que todos los niños tengan acceso a una educación primaria de buena calidad y la concluyan. Durante el período preparatorio del Foro se acordó un marco de acción regional (UNESCO, 2000). En el 2002 se identificaron focos estratégicos orientados a promover el logro de estos objetivos y los Ministros de Educación aprobaron un nuevo Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC) para el período 2002-2017.

De lo anterior se desprende que la incorporación de la meta vinculada a la conclusión universal de la educación primaria a los objetivos de desarrollo del Milenio obedece a un proceso sostenido de logro de consensos y establecimiento de prioridades a escala regional e internacional.

La educación primaria completa se concibe como un mínimo que todos los países han de garantizar a sus niños y niñas, independientemente de que en cada uno se identifiquen necesidades y desafíos propios.

Este proceso, por otra parte, se dirige a garantizar el derecho universal a la educación, pasando de su mera declaración a su exigibilidad.

 

3)           ¿Qué se entiende por Educación Primaria?

Como se mencionó anteriormente, en el segundo objetivo de desarrollo del milenio se estableció como meta que los niños y niñas de todo el mundo puedan concluir la educación primaria. Sin embargo, en la nomenclatura vigente en muchos países de la región no existe un nivel educativo que reciba ese nombre y, cuando existe, no es necesariamente equivalente en términos de propósitos y objetivos de aprendizaje.

Para estos efectos, la UNESCO ha desarrollado la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), de la que se usa actualmente la revisión de 2011. Cada país ha adaptado su estructura educativa nacional a esta clasificación a efectos del reporte internacional de datos al Instituto de Estadística de la UNESCO (UIS).

La CINE 2011 contempla los siguientes 8 niveles educativos. El nivel 0 cubre la educación de la primera infancia para todos los grupos de edad, incluso los niños de muy corta edad. Los programas se clasifican en dos categorías según el nivel de complejidad de su contenido educativo: desarrollo educacional de la primera infancia y educación preprimaria. Los programas de desarrollo educacional de la primera infancia están destinados a niños menores de tres años. A su vez, la educación preprimaria corresponde a niños de mas de 3 años; el nivel 1 educación primaria: primer nivel usualmente obligatorio, destinado a “proporcionar a los alumnos una sólida educación básica en lectura, escritura y aritmética, junto con conocimientos elementales en otras asignaturas como historia, geografía, ciencias naturales, ciencias sociales, arte y música.”; el nivel 2 educación secundaria baja: inicio de la educación especializada, usualmente último nivel de la escolarización obligatoria; el nivel 3 educación secundaria alta; el nivel 4 educación postsecundaria no terciaria; el nivel 5 terciario de ciclo corto, el nivel 6 licenciatura o equivalente; el nivel 7 maestría o equivalente; y el nivel 8 doctorado o equivalente (UNESCO, 2011).

De acuerdo con lo anterior, toda mención en este capítulo a “educación primaria” corresponde al nivel 1 de la CINE 2011, mientras que las referencias a la educación preescolar y secundaria remiten a los niveles 0 y 2+3 de la CINE 2011, respectivamente.

 

4)           ¿Qué se entiende por derecho a la educación Primaria (en delante DEP)?

Antes de profundizar en el concepto de DEP es necesario hacer la siguiente salvedad. El mencionado derecho guarda una relación de especie-género con el derecho a la educación en general (en delante DE). En este sentido todas las leyes que consagren y resguarden el DE van a ser igualmente garantistas del DEP.

Ahora sí, a la pregunta, ¿qué se entiende por DEP? generalmente, se pueden dar dos respuestas. Una afirmará que es el derecho de los individuos a recibir educación básica y elemental según está consignado en el marco jurídico de cada país; otra responderá que es un derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional; es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados, entre otros, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hace ya más de sesenta años (Latapí Sarre, 2009).

A los efectos del presente ensayo se destaca el carácter complementario de ambas definiciones, no obstante se dará principal atención a la segunda.

 

5)           Marco normativo del derecho a la educación primaria

5.1.- Reconocimiento internacional

El reconocimiento del DE por parte de los Estados se ve reflejado en un conjunto de normas internacionales que se apoyan y complementan mutuamente, y en todas ellas, es posible encontrar una referencia explícita a la inclusión de la obligatoriedad y la gratuidad como parte del núcleo central del DEP. Entre las normas mencionadas se pueden citar las siguientes: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26), Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Socales y Culturales (art. 13 y 14), Convención de los Derechos del Niño (art. 28 y 29), Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (art.10), Convención Internacional sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art.5, 7), Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (art.26 a 31), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art.24) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (art. 13).

Así mismo, el DEP es hoy una de las preocupaciones fundamentales del desarrollo mundial y está en la base de muchos esfuerzos internacionales como en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, celebrada en Jomtien, Tailandia en 1990; y también en el Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación, en el año 2000.

 

 5.2.- Compromisos adquiridos por los Estados para asegurar el derecho humano a la educación primaria.

Como se observó en el apartado anterior existen numerosos instrumentos internacionales que consagran el DEP y en consecuencia, esto trajo aparejado, que los Estados que han ratificado dichos tratados o convenciones se han comprometido de diferentes maneras a hacer efectivo dicho derecho.

Estos compromisos, se amplían también en las cumbres o conferencias internacionales, así se puede mencionar: a la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague, en su compromiso 6 los Estados prometen erradicar el analfabetismo y universalizar la educación básica, que comprende la educación en la primera infancia, la educación primaria y la educación para analfabetos en todas las comunidades; asimismo, en  el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar los Estados se comprometieron a  velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen (UNESCO, 2000).

Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU creó, en 1998, una Relatoría Especial sobre el DE; la relatora asignada fue Katarina Tomasevski, cuyos informes han contribuido significativamente a definir con mayor precisión el contenido y alcance de este derecho, además de impulsar el desarrollo de indicadores para evaluar su incumplimiento (Tomasevski, 2004).

El contenido de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular del DE, ha sido puntualizado por el Comité de DESC en sus Observaciones Generales. Ahí se distinguen tres tipos de obligaciones de los Estados parte: las de respetar, las de proteger y las de cumplir; estas últimas comprenden las de «facilitar» y las de «proveer» la educación.

El PIDESC puntualiza las obligaciones de los Estados parte respecto de los diversos niveles del sistema educativo, considerando el carácter progresivo del DE y su relación con el grado de desarrollo del sistema educativo y las condiciones de la sociedad. Siguiendo los lineamientos de la Observación General N° 13 del Comité de los DESC se han puntualizado cuatro características que debe tener la educación para que se satisfaga el derecho a ella: que sea disponible, accesible, aceptable y adaptable. Estos criterios suelen llamarse «las cuatro As»(Latapí Sarre, 2009).[2]

Las «cuatro As» han resultado muy útiles para determinar, monitorear y evaluar las acciones de los Estados respecto al DE (Tomasevski, 2004). También para determinar el «mínimo irreductible» del DE, que pudiera ser aceptado en todos los tribunales para protegerlo debidamente (Coomans, 2004); de hecho, estos criterios se han utilizado en litigios ante diversos tribunales constitucionales europeos. Dicho «mínimo» debe entenderse como «un piso expansionable», no como «un techo fijo», puesto que el contenido del DE es progresivo; se deriva de las provisiones de los instrumentos internacionales y suele presentarse como una matriz de las obligaciones fundamentales del Estado (Latapí Sarre, 2009).

 

6)           ¿Cómo se garantiza el DEP? Exigibilidad. Justiciabilidad.

Usualmente, sobre este tema se manejan dos términos: exigible y justiciable; sus significados son semejantes pero con matices diferentes. La justiciabilidad respecto de un derecho significa que puede ser invocado ante los tribunales y ser objeto del sistema judicial. La exigibilidad, en cambio, es un concepto más amplio que incluye, además de las medidas judiciales, otras de carácter legislativo, político, administrativo o social, conducentes a hacer eficaz un derecho (Chávez, 2008: 23 y 124; Villalba, 2004; Abramovich y Courtis, 2004).

Al elaborarse en la ONU, en 1966, los instrumentos vinculantes relacionados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), los derechos humanos quedaron separados en dos categorías: por una parte los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y por otra, los derechos civiles y políticos (DCyP). Hay diferencias en el tipo de obligaciones que asumen los Estados y en los mecanismos de supervisión de su cumplimiento. El DE y en consecuencia el DEP quedó incluida en el PIDESC; su órgano de aplicación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «es el órgano de las Naciones Unidas que más ha avanzado en la definición de este derecho, a través de la adopción de sus Observaciones Generales» (Abramovich2006), las cuales se consideran como su jurisprudencia y tienen carácter prescriptivo para los Estados.

Hay que tener presente que cuando se habla de la justiciabilidad del DE se involucrara asimismo a la posibilidad de exigir a los tribunales la garantía de un DESC lo que genera actualmente varios inconvenientes.

No obstante, sin desarrollar en profundidad dichos inconvenientes, se pueden mencionar como mecanismos de tutela internacional: a. El sistema de peticiones individuales por violación del Protocolo de San Salvador de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.19) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; b. Presentación de informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU); c. Presentación informes al Relator especial sobre Educación de Naciones Unidas.

 

7)           ¿Cómo se vincula la educación con el desarrollo?

El ODM 2 planteó a la educación como un eje clave para el desarrollo. Se afirmó que el aumento del nivel educativo alcanzado por la población se asocia al mejoramiento de otros factores claves de desarrollo y bienestar, como la productividad, la movilidad social, la reducción de la pobreza, la construcción de la ciudadanía y la identidad social. La educación, en este sentido, juega un papel central en el crecimiento de las economías, ya que es una inversión con alta tasa de retorno y es un factor que dinamiza la creación de valor. Por otro lado, la educación es uno de los principales campos de reducción de desigualdades a futuro y una de las vías privilegiadas para superar la pobreza (CEPAL, 2000).

En este sentido, la importancia de ésta relación se vio realzada por el hecho de que la educación primaria representa el capital mínimo requerido para integrarse a la sociedad y progresar a los siguientes niveles educativos, que otorgan a su vez las oportunidades para incorporarse al empleo y situarse fuera de la pobreza (Kofi Annan, 2005).

Como se ha destacado en diversas publicaciones de la CEPAL, el bajo nivel educativo de amplios estratos de la población, sobre todo en los países más pobres, constituye un importante mecanismo de transmisión intergeneracional de la pobreza. Actualmente, solo alrededor del 20% de los jóvenes cuyos padres no completaron la educación primaria logran terminar la educación secundaria; en cambio, ese porcentaje supera el 60% en el caso de padres que cursaron 10 o más años de estudios (CEPAL, 2005). Esto se traduce en un alto grado de rigidez de la estructura social, que tiende a perpetuar las desigualdades en materia de acceso al bienestar. Así mismo, el escaso nivel de educación de los jóvenes de los estratos más pobres bloquea su principal canal de movilidad e inclusión social (CEPAL, 2004).

La perspectiva de derechos en cuanto al acceso a la educación trae aparejada la obligación de atender también los rezagos acumulados de los adultos. En este sentido se exigen esfuerzos especiales para alfabetizar a toda la población, prestando especial atención a los estratos de menores ingresos, de modo que estos adultos puedan acceder a los programas sociales de erradicación de la extrema pobreza.

 

8)           Conclusiones

Como se pudo observar en los apartados anteriores la educación primaria está íntimamente vinculada a los derechos humanos; esto se desprende, en primer lugar, al encontrarse consagrado el DEP en numerosos instrumentos internacionales, y en segundo lugar, al comprobar en dichos instrumentos que los Estados se han comprometido a garantizar dicho derecho para todos los individuos.

Por otro lado, también se destacó que el DEP, es una especie dentro del género derecho a la educación y que los mismos forman parte del corpus de derechos económicos, sociales y culturales del ámbito internacional. En este sentido el DEP es plenamente exigible en los tribunales internacionales y regionales de protección.

Finalmente se considera que existe una estrecha relación entre la educación primaria y el desarrollo de los individuos, así el artículo 13 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, afirma: “…la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales…”

 

9)           Bibliografía

 

– Abramovich, Víctor y Courtis, Christian (2004). Los derechos sociales como derechos exigibles, 2ª ed., Madrid: Trotta.

– Abramovich, Víctor; Añón, María José y Courtis, Christian (2006). Derechos sociales. Instrucciones de uso, México: Fontamara.

– Chávez Sánchez, Odalinda (2008). «Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales», en CNDH, Dos temas torales para los derechos humanos: Acciones positivas y justiciabilidad de los derechos sociales, México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, pp. 115–200.

– CEPAL/UNESCO (Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (2004), Financiamiento y gestión de la educación en América Latina y el Caribe (LC/G.2249 (SES.30/14)), Santiago de Chile, junio.

– CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2005a), Panorama social de América Latina, 2004 (LC/G.2259-P), Santiago de Chile.

– CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2005b), “Benchmarking the Plan of Action of the World Summit on the Information Society (WSIS) in Latin America and the Caribbean (version 3.0)” (LC/W.14) [en línea] http://www.itu.int/wsis/docs2/pc2/contributions/co9.pdf.

– CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2004), Desarrollo productivo en economías abiertas (LC/G.2234 (SES.30/3)), Santiago de Chile, junio.

– Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas (2005), Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario General (A/59/2005), disponible en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/21541/lcg2331e.pdf.

– Latapí Sarre, Pablo. (2009). El derecho a la educación: su alcance, exigibilidad y relevancia para la política educativa. Revista mexicana de investigación educativa, 14(40), 255-287. Recuperado en 04 de abril de 2013, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662009000100012&lng=es&tlng=es.

– Péres Murcia y otros. (2007). Los derechos sociales en serio: hacia un diálogo entre derechos y políticas públicas. Bogotá. Ediciones Antropo.

– Tomasevski, K. (1999). Derechos económicos, sociales y culturales. Informe preliminar de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación,

Katarina Tomaševski, presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/1999/49.

– Tomasevski, Katarina (2004). El asalto a la educación, Barcelona: Intermon–Oxfam.

– UNESCO (1997), Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), disponible en: http://www.uis.unesco.org.

– UNESCO (2007), Bases Sólidas. Atención y educación de la primera infancia. Bélgica. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001505/150518S.pdf.

– UNESCO (2000). World Education Report 2000: The Right to Education: Towards Education for All troughout Life, París: UNESCO.

– UNESCO (2001). Education and the Fundamental Rights of the Child, Normative Texts, París: UNESCO.

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– UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (2004a), Informe de seguimiento de la EPT en el mundo 2005. El imperativo de la calidad, París.

– UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (2004b), La conclusión universal de la educación primaria en América Latina: ¿estamos realmente tan cerca? Informe Regional sobre los objetivos de desarrollo del Milenio vinculados a la educación, Santiago de Chile, Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe (OREALC), octubre.

– UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (2000), Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes, Dakar, Foro Mundial sobre educación, abril.

– UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (2011), Revisión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), 36 Reunión, París.

– Villalba Vargas, Reinaldo (2004). «Obligaciones de los Estados en relación a los derechos económicos, sociales y culturales», en Cantón, O. y Corcuera, S. (coords.), Derechos económicos, sociales y culturales. Ensayos y materiales, México: Universidad Iberoamericana/Porrúa, pp. 49–80.



[1] Los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO (ODM) es una iniciativa de carácter global que se creó en el año 2000 a partir de la Declaración del Milenio en las Naciones Unidas firmada por 189 países. La Declaración del Milenio identifica preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo. Sobre la base de esta Declaración se estableció un conjunto conciso de objetivos y metas cuantificables a alcanzarse en el año 2015 con los correspondientes indicadores numéricos internacionalmente convenidos a partir de los cuales se puede evaluar el progreso general.

[2] La disponibilidad atiende a la existencia de instituciones, el estado de su infraestructura, los docentes, programas, bibliotecas y materiales, etc. La accesibilidad se refiere a los aspectos materiales y económicos de la oferta educativa y a la no–discriminación en sus servicios. La aceptabilidad al fondo y forma de la educación y a su pertinencia cultural y lingüística. La adaptabilidad a la flexibilidad de las formas de educación ofrecidas, para adaptarse a los diversos contextos.

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