Resumen: El presente artículo procura evaluar la situación del derecho a la vivienda frente a la posible amenaza de desalojos forzosos cuando se organizan eventos multitudinarios, prestando especial atención a las consecuencias que los mismos pueden traer aparejadas para niños, niñas y adolescentes. 

 

Por Adriel Fernández Santander

1. Introducción

En los últimos tiempos numerosos eventos deportivos de proyección internacional han tenido una especial difusión y seguimiento en todo el mundo. Entre ellos se destacan, especialmente por su popularidad, las Copas Mundiales de Fútbol organizadas por la Federación Internacional del Futbol Asociado (FIFA) y los Juegos Olímpicos. Si bien estas citas mundiales del deporte se remontan, tal y como las conocemos, a la primera parte del siglo XX, recientemente han sido puestas, en la agenda mediática, como espectáculos contrapuestas con el derecho a la vivienda de miles de personas.

En concreto, durante la Copa FIFA Confederaciones 2013[1] realizada en Brasil, se produjeron diversas manifestaciones en contra de la próxima Copa Mundial de Fútbol, que tendrá al país antes mencionado como sede en 2014, y de los próximos Juegos Olímpicos Río de Janeiro 2016.

Entre otras causas, estas protestas se dirigieron en contra de estos grandes eventos porque “resultan en desalojos forzados, operaciones de barrido de personas sin hogar y en el aumento del coste de una vivienda digna” [2], tal y como ya lo había anunciado en 2011 la actual Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada[3], Raquel Rolnik.

Ante esta situación, el presente trabajo se plantea los siguientes objetivos:

a.- En primer lugar, analizar, de modo sintético, los instrumentos que reconocen, a nivel internacional, el derecho a la vivienda y el contenido que las diversas interpretaciones le han otorgado al mismo, haciendo foco en la protección reconocida a la niñez.

b.- En segundo lugar, describir los beneficios y las posibles lesiones de derechos, en especial de los niños, niñas y adolescentes, ante la organización de megaeventos deportivos, en lo que respecta, principalmente, al derecho humano a la vivienda. De este modo, se intentará sugerir un modo armónico de interacción entre los distintos agentes que llevan adelante espectáculos multitudinarios, deportivos y de toda índole, con las personas, en especial los niños, que viven en las ciudades que serán anfitrionas de esos eventos para no perjudicarlas y, además, promover el desarrollo de la comunidad toda.

 

2. Reconocimiento del derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda fue gestándose progresivamente en los diversos instrumentos internacionales contemporáneos relativos al reconocimiento y protección de los derechos humanos.

En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, (…) la vivienda (…)”[4].

Si bien no resulta de especial relevancia para este trabajo, sí es significativo que en 1951 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados dedicó un artículo completo, el número 21, al derecho a la vivienda[5]. No parece menos importante que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) estableció expresamente entre su articulado el derecho a la vivienda[6].

Más adelante, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales volvió a hacerlo en términos muy similares pero, adicionando un elemento de gran importancia: la obligación de conseguir “una mejora continua de las condiciones de existencia”[7]. El mismo año, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispuso que ninguna persona debía ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en (…) su domicilio (…)[8].

Transcurridos más de diez años, en una Convención que resultó ser un hito en el campo de los derechos humanos y versó sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), se reconoció, entre otros deberes específicos de los Estados, el de asegurar el derecho a (…) gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente (…) la vivienda (…)”[9] de las mujeres residentes en zonas rurales.

Resulta de especial interés para el objetivo de este trabajo lo reconocido por la Convención de los Derechos del Niño, que estableció que “[n]ingún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en (…) su domicilio (…)”[10] y que, en lo relativo al derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, los Estados “adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a (…) la vivienda”[11].

Finalmente, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, firmada en 1990 y en vigor desde 2003, indicó que “[l]os trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: … d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres (…)”[12].

 

3. Interpretación del derecho a la vivienda

Ante toda esta serie de instrumentos, y la inexistencia de uno específico para la materia, diversos organismos internacionales han buscado ordenar todas estas disposiciones dispersas para encontrar una noción sistemática del contenido del derecho a la vivienda y de la especial protección otorgada a niños, niñas y adolescentes. En este trabajo se tomará como punto de referencia lo dicho por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada (en adelante, la Relatoría).

Con base en las muy valiosas “contribuciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, Comité DESC) y otros órganos creados en virtud de tratados”[13], la Relatoría reprodujo los aspectos más destacados del derecho a la vivienda.

En primer lugar, tomando lo dicho por el Comité DESC, resaltó que no debe entenderse el derecho a la vivienda como el “mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o (…) como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”[14]. Por lo tanto, el verdadero respeto a este derecho debe contemplar “a) la seguridad jurídica de la tenencia, con inclusión de la protección legal contra el desalojo forzoso; b) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) los gastos soportables; d) la habitabilidad; e) la asequibilidad para los grupos en situación de desventaja; f) el lugar; y g) la adecuación cultural” [15].

En segundo lugar, y continuando con la cuestión de la seguridad en la tenencia, la Relatoría recogió la noción de desalojo forzoso, enunciada por el Comité DESC. Se entiende por tal al “hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”[16]. Además de esta definición, la Relatoría hizo propio el recordatorio que el Comité había hecho a los Estados sobre su deber de emplear “todos los medios apropiados, (…) en particular la adopción de medidas legislativas, para proteger los derechos que reconoce el Pacto”[17], y que “una legislación contra los desalojos forzosos es una base esencial para crear un sistema de protección eficaz”[18].

En tercer lugar, reconoció que “[e]n muchos casos la cuestión del derecho a una vivienda adecuada se ha examinado junto con otros derechos, como la salud, la educación, el agua y la alimentación (…)”[19], y se ha demostrado que las malas condiciones habitacionales constituyen una de las causas de las “enfermedades infantiles crónicas”[20]. Es decir, que existe una conexidad entre el derecho a la vivienda, los desalojos forzosos y otros derechos humanos, encontrándose en especial vulnerabilidad la niñez, a quien el Estado debe garantizar “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”[21].

A modo de síntesis parcial, se ha sostenido que el derecho a la vivienda tiene un contenido que va más allá del simple resguardo contra la intemperie. Parte del mismo incluye la protección contra el desalojo forzoso, cuestión que cobra relevancia ante el desarrollo de megaeventos. Además, se ha reconocido que el derecho a la vivienda está interconectado con otros, como la salud, la vida y la educación, por lo que afectar al primero implica lesionar a este segundo grupo.

Por lo tanto, los desalojos forzosos antes mencionados también serían aptos para dañar otro tipo de derechos, además del de la vivienda.

 

4. Espectáculos deportivos, desarrollo urbano y lesiones al derecho a la vivienda

Crecimiento económico y violaciones sistemáticas de los derechos humanos pueden ser dos caras de la misma moneda en torno a los eventos deportivos multitudinarios, según se podrá ver en la presente sección de este trabajo[22].

Datos favorables

Dentro de los aspectos positivos y beneficios para las ciudades anfitrionas de megaeventos, pueden mencionarse cuatro áreas genéricas dentro de las cuales se reportan la mayoría de estos avances.

En primer lugar, se multiplica exponencialmente la actividad del sector de la construcción y las industrias afines. Esto sucede porque, para el éxito del evento, resulta necesaria la edificación de viviendas para alojar a los visitantes y de nuevos ferrocarriles, autopistas y otras vías de comunicación que faciliten los traslados desde, hacia y en la ciudad anfitriona”[23]. Esta mejora estructural implica también el “embellecimiento” de la ciudad, es decir, mejorar su estética, incluyendo en este aspecto la problemática ambiental[24].

En segundo lugar, consecuencia lógica del punto anterior, aumentan la demanda de mano de obra y se crean nuevos puestos de trabajo.

Tercero, también debido a lo explicado en primer lugar, la capacidad habitacional de la ciudad anfitriona crece considerablemente[25].

Cuarto, y por último, la vida social, deportiva y cultural de la ciudad sede se ve completamente renovada al crearse, modernizarse o ampliarse centros deportivos, parques públicos y centros culturales, como museos, teatros, entre otros[26].

 

Consecuencias negativas

Ante estos aspectos sumamente positivos, no debe olvidarse que, a menudo, también pueden generarse violaciones a los derechos humanos de los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente, niños, niñas y adolescentes. A continuación, se mencionarán las posibles consecuencias negativas y datos de desventuradas experiencias sucedidas en el pasado.

En primer lugar, debido a la necesidad de contar con un área de tamaño considerable para poder realizar el evento, pueden llegar a utilizarse lugares que han sido, legalmente o no, destinados a la vivienda de la población. El acaparamiento de estas zonas puede ser, a menudo, conseguido mediante desalojos forzosos. En ocasiones, no sólo “no se realizan consultas previas a los desplazamientos con las comunidades afectadas y no se brinda a las víctimas una indemnización adecuada ni otra vivienda”[27], sino que también, “[e]n muchas oportunidades, los desalojos se llevan a cabo acompañados de violencia, hostigamiento y agresiones contra los habitantes. Se cita habitualmente la urgencia de los plazos como motivo de los desalojos perturbadores y violentos y de la inobservancia de los derechos de las comunidades afectadas”[28].

En segundo lugar, las propiedades contiguas a las obras realizadas se revalorizan, lo que puede llevar al aumento del canon locativo de dichos inmuebles. Esta situación genera que algunos locatarios y sus familias puedan verse expulsados de esas viviendas por no poder hacer frente al aumento de precios. De este modo, “los anteriores residentes se ven empujados a las afueras de la ciudad, pierden sus vínculos comunitarios y sufren un mayor empobrecimiento debido a la disminución de las oportunidades de empleo y escolaridad así como al aumento de sus gastos de transporte para ir al trabajo”[29]. Una experiencia pasada que es reflejo de lo antes mencionado puede ser la de Atlanta, en la que “alrededor de 15.000 residentes de bajos ingresos se vieron obligados a abandonar la ciudad debido a que el aumento anual de los alquileres pasó del 0,4% en 1991 al 7,9% en 1996, antes de los Juegos Olímpicos de ese año”[30].

Tercero, y por último, las áreas de viviendas sociales y de bajo costo suelen ser destinadas a las obras de refacción de la ciudad sede. De este modo, disminuye la oferta de este tipo de viviendas que es utilizada por los sectores más vulnerables de la sociedad. Esta consecuencia también se verificó en los Juegos de Atlanta, ciudad en la que se perdieron 1.200 viviendas sociales antes de los mismos[31].

Todos estos aspectos negativos de los megaeventos producen consecuencias perjudiciales que pueden diferenciarse en distintas categorías. Por un lado, se encuentran las pérdidas materiales inmediatas, entre las que se incluyen “la estructura de la casa, el terreno, el contenido, la infraestructura, la hipoteca u otras deudas pendientes, la vivienda provisional, las tasas por los trámites administrativos y jurídicos, la vivienda alternativa, y los costos de reasentamiento y transporte, especialmente en el caso de la ubicación en un lugar alejado de los medios de vida”[32]. Dentro de este grupo, son especialmente sensibles las pérdidas cuando la vivienda es utilizada para trabajar y el desalojo forzoso trae aparejada la pérdida del “equipo, inventario, los ingresos proyectados, el ganado, las tierras, los árboles y los cultivos, la pérdida o disminución de ingresos o salarios, y los gastos en atención de la salud”[33].

Por el otro,  puede hablarse de la pérdida de “bienes no materiales de las víctimas hay  (…) que representan el deterioro de la salud y el espacio vital, los gastos en trámites burocráticos para la reconstrucción y la obtención de licencias, los daños psicológicos, la desintegración de la familia, el alejamiento o el distanciamiento de la comunidad, la herencia, el medio ambiente, la ecología, la posición social, la antigüedad, la marginación política y social y la vulnerabilidad a violaciones de derechos futuras”[34].

Estas consecuencias, según la Relatoría, generan un mayor perjuicio a grupos especialmente vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, debido a su gran indefensión y a la imposibilidad, en la mayoría de los casos, de solucionar por sí mismos la situación que sufren[35]. Además, estas lesiones imposibilitan “su desarrollo cognitivo, físico, cultural, emocional y social”[36] y provocan, al corto, mediano o largo plazo, consecuencias graves e irreparables[37]. Para comprender la especial situación de la niñez, puede citarse a modo de ejemplo el siguiente dato: durante 2010 la falta de una vivienda digna produjo graves afecciones a la salud y, posteriormente, la muerte a unos 8 millones de niños en todo el mundo[38]

 

5. Conclusiones

Se han abordado los dos objetivos propuestos al comenzar este trabajo. El primero, sobre la enunciación e interpretación del derecho a la vivienda, prestando especial atención a la situación de la niñez. El segundo, la explicación tanto de efectos positivos como posibles lesiones al derecho a la vivienda, y demás derechos conexos, ante la puesta en marcha de megaeventos.

Con toda esta información aportada no se pretende desalentar la organización de megaeventos. Sería perder el motor que impulsa una serie de avances muy importantes para la sociedad de las ciudades anfitrionas de estos espectáculos. Sin embargo, el modo en que se desarrollan debe prestar especial atención en evitar todos esos aspectos negativos que son, sencillamente, violaciones a los derechos humanos. Ante el desarrollo de un evento multitudinario, una de las mayores amenazas que pueden sufrir los sectores más vulnerables, entre los que se encuentra la niñez, es el desalojo forzoso.

En otras palabras, la organización de este tipo actividades, al favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructura, puede ser el modo de ver realizado el sueño de una vivienda digna, pero también tiene la potencialidad de producir graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales de los más indefensos[39].

Por este motivo, es importante enumerar algunos de los mecanismos que la Relatoría propone para resguardar el derecho a la vivienda ante desalojos forzosos, como “a) dar la oportunidad de auténticas consultas con los afectados; b) notificar de manera adecuada y razonable a todas las personas afectadas antes de la fecha prevista de desalojo; c) proporcionar información en el momento oportuno a todos los afectados sobre los desalojos propuestos y, cuando proceda, sobre el fin distinto para el cual ha de utilizarse la tierra o la vivienda; d) deben estar presentes funcionarios gubernamentales o sus representantes durante los desalojos, especialmente cuando se trate de grupos de personas; e) todas las personas que lleven a cabo el desalojo deben estar adecuadamente identificadas; f) los desalojos no deben realizarse en malas condiciones climáticas o por la noche, a menos que lo consientan las personas afectadas; g) deben proporcionarse recursos legales; y h) debe suministrarse, cuando sea posible, asistencia letrada a las personas que la necesiten para pedir reparación a los tribunales. Aun cuando los desalojos estén justificados y se los efectúe conforme a las protecciones procesales apropiadas, no deben tener como consecuencia dejar sin techo a las personas, y el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas, dentro del máximo de los recursos de que dispone, para proporcionar vivienda, reasentamiento o acceso a tierra productiva”[40].

Además, las personas miembros de las comunidades, entre las que se encuentran los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, cuyos espacios serán destinados a la organización de los megaeventos deben contar con la suficiente información para poder manifestar su conformidad o desacuerdo con las medidas que serán adoptadas, y ser tenidos en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Por lo tanto, la Relatoría destaca una serie de requisitos procesales que deberían cumplirse para obtener válidamente dicha conformidad como, por ejemplo, “a) notificación adecuada a todas las personas posiblemente afectadas de que se está considerando el desalojo y que se celebrarán audiencias públicas sobre los planes propuestos y sus alternativas; b) difusión eficaz por las autoridades de la información correspondiente por adelantado, en particular los registros de la tierra y los planes amplios de reasentamiento propuestos, con medidas dirigidas especialmente a proteger a los grupos vulnerables; c) un plazo razonable para el examen público y la formulación de comentarios y/u objeciones sobre el plan propuesto; d) oportunidades y medidas para facilitar la prestación de asesoramiento jurídico, técnico y de otro tipo a las personas afectadas sobre sus derechos y opciones; y e) celebración de audiencias públicas que den la oportunidad a las personas afectadas y a sus defensores de impugnar la decisión del desalojo y/o presentar propuestas alternativas y formular sus exigencias y prioridades de desarrollo”[41].



[1] Torneo internacional de fútbol organizado por la FIFA, en el que participan ocho equipos que representan a las seis confederaciones que componen el máximo organismo del fútbol mundial y, como complemento, el campeón del mundo y el país anfitrión de la próxima Copa Mundial de Fútbol. Es considerado el torneo más importante organizado por la FIFA después de la Copa Mundial de Fútbol.

[2] Centro de Noticias ONU, “ONU preocupada por desalojos forzados en Brasil”, 26/04/2011, disponible en URL < http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=20800#.Uetao43rzzM> el 21/07/2013.

[3] La Comisión de Derechos Humanos decidió crear, en el año 2000, una Relatoría Especial sobre una Vivienda Adecuada para que trabajara en el aseguramiento de una “vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado” (Comisión de Derechos Humanos, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari, presentado de conformidad con la resolución 2000/9 de la Comisión”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 1).

[4] Art. 25, párr. 1º Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 12.

[5] Art. 21 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951): “En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros”; en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 16.

[6] Cfr. Art. 5, e) iii) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 17.

[7] Art. 11, párr. 1º Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 13.

[8] Art. 17, párr. 1º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 18.

[9] Art. 14, párr. 2º h) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 14.

[10] Art. 16, párr. 1º Convención sobre los Derechos del Niño (1989); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 15.

[11] Art. 27, párr. 3º Convención sobre los Derechos del Niño (1989); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 15.

[12] Art. 43, párr. 1º Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990); en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 19.

[13] Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 23.

[14] E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III, párr. 7, en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 24.

[15] E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III, párr. 8, en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 25.

[16] Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales, Observación general Nº 7, “El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos”, E/1998/22, (1997) párr. 4, en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 25.

[17] Idem, párr. 10, en Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 26.

[18] Idem.

[19]  Comisión…, “Informe…”, 57º período de sesiones, 25/01/2001, E-CN.4-2001-51 pto. 29.

[20] Organización Mundial de la Salud y Programa de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, Hidden Cities: Unmasking and overcoming health  inequities in urban settings, OMS, Ginebra, 2010, pág. Ix, en Fondo… Niños y niñasop. cit., pág 14.

[21] Art. 6, párr. 2º Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

[22] Cfr. Asamblea General de Naciones Unidas y Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sra. Raquel Rolnik”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 5 y 6.

[23] Cfr. Idem, pto. 8. Por ejemplo, “a) en Barcelona, se construyeron un nuevo aeropuerto y una carretera de circunvalación para los Juegos Olímpicos de 1992; b) en Atenas, se construyeron una nueva línea de tranvías y una carretera de circunvalación y se amplió el sistema de transporte subterráneo como preparativos para los Juegos Olímpicos de 2004; y c) en Beijing, se construyeron un nuevo aeropuerto, nuevas líneas de trenes de superficie y subterráneos y dos carreteras de circunvalación para los Juegos Olímpicos de 2008”.

[24] Cfr. Idem., p. 74, en Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 13. Por ejemplo, “a) en Tokio, se construyeron tres plantas de tratamiento de aguas residuales poco antes de los Juegos Olímpicos de 1964; b) en Seúl, se procedió a la limpieza del contaminado río Hang y se crearon nuevos sistemas de gestión de la contaminación atmosférica y de recolección de residuos como preparación para dichos juegos; y c) en Beijing, se renovaron 640 km de cañerías de alcantarillado y se crearon dos gasoductos de gas natural en el período previo a los juegos de 2008”.

[25] Cfr. Información suministrada por el Comité Olímpico Internacional, en Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 8. Por ejemplo, “en Moscú, los Juegos Olímpicos de 1980 marcaron la culminación de una política de construcción de viviendas sociales con la transformación de la Villa Olímpica en 18 edificios de apartamentos de 16 pisos [y] en Atenas, la Villa Olímpica erigida para los Juegos Olímpicos de 2004 dejó 3.000 nuevas unidades de viviendas subsidiadas en beneficio de 10.000 residentes”.

[26] Cfr. Fair play for housing rights. Mega-events, Olympic Games and evictions, COHRE, 2007, pág. 74; en Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 14. Así sucedió, por ejemplo, “a) en Seúl, se construyeron nuevas casas de cultura antes de los Juegos Olímpicos; b) en Barcelona, se renovaron teatros, museos y galerías de arte como preparación para dichos juegos; y c) en Atenas, se llevó a cabo una labor de preservación de sitios arqueológicos antes de los Juegos Olímpicos”.

[27] Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 17.

[28] Idem. Algunas de estas situaciones se dieron, por ejemplo, “a) en Seúl, el 15% de la población sufrió desalojos forzosos y se demolieron 48.000 edificios antes de los Juegos Olímpicos de 1988; b) en Barcelona, se desalojó a 200 familias con el fin de hacer lugar para la construcción de nuevas carreteras de circunvalación con anterioridad a los Juegos Olímpicos de 1992; c) en Beijing, nueve proyectos relativos a la construcción del sitio, de una superficie de más de 1 millón de metros cuadrados, supusieron el reasentamiento de los residentes; se alegaron desalojos masivos, llevados a cabo a veces por hombres no identificados, en medio de la noche y sin aviso previo, y durante los cuales a menudo se sometió a residentes y activistas de la vivienda a represión, hostigamiento y detenciones arbitrarias; d) en Nueva Delhi, se desalojó a 35.000 familias de tierras públicas para preparar los Juegos del Commonwealth de 2010; e) en Sudáfrica, el proyecto de viviendas N2 Gateway, que comprendía la construcción de viviendas de alquiler para la Copa Mundial de 2010, tuvo como consecuencia la remoción de más de 20.000 residentes del asentamiento informal de Joe Slovo, y se trasladó a los residentes locales a zonas pobres en los límites de la ciudad; y f) en Londres, la orden de expropiación emitida para la organización de los Juegos Olímpicos de 2012, que otorga atribuciones a las autoridades locales para reunir la tierra necesaria para importantes proyectos de regeneración, obliga a los residentes a abandonar los distritos olímpicos”.

[29] Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 20. Por ejemplo, “a) en Seúl, los precios de los apartamentos aumentaron el 20,4% en los primeros ocho meses de 1988, y los precios de la tierra se incrementaron en un 27% durante el año, lo cual representó el mayor aumento desde 1978; b) en Barcelona, el aumento de los precios de la vivienda en un periodo de cinco años en torno de los juegos alcanzó el 131%, mientras que en el resto del país fue del 83%; en 1993, un año después de los Juegos Olímpicos, esos precios se elevaron sólo en un 2%; (…); d) en Sydney, el aumento de los precios de la vivienda en el período de cinco años precedente a los juegos fue del 50%, en tanto que en el resto del país representó un 39%; e) en Beijing, aproximadamente un millón y medio de personas fueron desplazadas de sus hogares para permitir la renovación urbana antes de los Juegos Olímpicos de 2008; f) en Londres, los precios inmobiliarios en las zonas circundantes al sitio olímpico se elevaron entre el 1,4 y el 4,6% tras el anuncio de que la ciudad había ganado la licitación, mientras que en el resto de la ciudad disminuyeron en un 0,2%”.

[30] Idem.

[31] Cfr. Idem, pto. 23. Otros efectos perjudiciales se dieron “(…) b) en Sydney, los informes disponibles indican que alrededor de 6.000 personas quedaron sin hogar en el período anterior a los juegos; c) en Vancouver, se perdieron más de 1.400 unidades de vivienda de personas con bajos ingresos a raíz de la especulación inmobiliaria generada por los Juegos Olímpicos de Invierno de 2010; d) en Sudáfrica, el Ministro de Vivienda observó que los planes de construir centenares de miles de nuevos hogares de bajo costo podrían verse afectados por las nuevas exigencias presupuestarias del período anterior a la Copa Mundial de 2010 (A/HRC/7/16/Add.3, párr. 69); e) en Londres, se demolió (…) una vivienda social histórica ubicada en el sitio del Parque Olímpico, que era habitada por aproximadamente 400 personas. Según London Development Agency, el inmueble no satisfacía las normas del Gobierno en materia de hogares decentes”.

[32] Comisión de Derechos Humanos, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari”, 60º período de sesiones, 8/03/2004, E/CN.4/2004/48, pto. 68.

[33] Idem.

[34] Idem.

[35] Cfr. Idem, pto. 39.

[36] Consejo de Derechos Humanos, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sr. Miloon Kothari”, 7º periodo de sesiones, 13/02/2008, A/HRC/7/16, pto. 42.

[37] Cfr. Comisión…, “Informe…”, 60º período de sesiones, 8/03/2004, E/CN.4/2004/48, ptos. 58 a 61.

[38] Cfr. Naciones Unidas, Perspectiva de la población mundial: revisión de 2010, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población, Naciones Unidas, Nueva York, 2010; Organización Mundial de la Salud y Programa de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, op. cit., pág. 5.; en Fondo… Niños y niñasop. cit., pág 14.

[39] Cfr. Asamblea General de Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sra. Raquel Rolnik”, 63º período de sesiones, 13/08/2008, A/63/275, pto. 27.

[40] Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 33. Cfr. Observación general Nº 7, op. cit., párr.15.

[41] Comisión de Derechos Humanos, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari, presentado de conformidad con la resolución 2000/9 de la Comisión”, 62º período de sesiones, 14/03/2006, E/CN.4/2006/41, anexo, párr. 37); en Asamblea General… Consejo…, “Informe…”, 13º período de sesiones, 18/12/2009, A/HRC/13/20, pto. 35.

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