Por Cintia M. Bayardi Martínez[1].

Sumario: I. Introducción, II. Definición de niño y niña, III. Qué se entiende por pobreza infantil: enfoque monetario y enfoque de derechos humanos, IV. Por qué hay que distinguir la pobreza de los niños de la pobreza en los adultos, V. Conclusión.

Resumen: El presente artículo tiene por objeto hacer conocer el nuevo enfoque que sobre la problemática de la pobreza infantil se viene imponiendo en el ámbito internacional. Dicho modelo intenta abordar el flagelo de la pobreza infantil desde una mirada más amplia e integradora de la persona humana, y ésta, sin duda, es una mirada que descansa en los derechos humanos.

 I. Introducción

El presente artículo tiene por objeto destacar el nuevo camino que importantes doctrinarios[2] y organismos internacionales[3] vienen recorriendo en la construcción de un novedoso concepto sobre pobreza infantil. Dicho enfoque, se funda y asienta en los derechos humanos, y su importancia radica en la necesidad de rediseñar la política de lucha contra la pobreza para imprimirle un alcance universal.

Para romper la reproducción de la pobreza y la desigualdad son indispensables acciones que asuman que la pobreza infantil es multidimensional y sus consecuencias son multifacéticas.

En el año 2003 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Universidad de Bristol y la London School of Economics realizaron una investigación innovadora para medir la pobreza infantil en los países en desarrollo. Este flagelo, según la definición de ese estudio, se entiende como la privación de los derechos a la salud, la educación, la información, una nutrición adecuada, el agua y el saneamiento y la vivienda. Este estudio reveló que el 56% de los niños de países con bajo y mediano ingreso padecen de una o más privaciones graves. A fin de reflejar más adecuadamente la situación de la región, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Oficina Regional del UNICEF para América Latina y el Caribe (UNICEF-TACRO) emprendieron en 2008 el presente estudio para adaptar esta metodología de medición de la pobreza infantil de carácter multidimensional a la realidad de los países latinoamericanos y caribeños, y combinarla con la medición de la pobreza por ingresos tradicionalmente realizada por la CEPAL. Los resultados de este estudio son preocupantes ya que muestran que alrededor del 45% de la población menor de 18 años vive en situación de pobreza, lo que afecta a casi 81 millones de niños, niñas y adolescentes que sufren privaciones como resultado de un déficit en el ejercicio de algunos de sus derechos[4].

El enfoque de derechos, que en consecuencia se propone y se impone hoy en día, tiene especial relevancia a la hora de medir la pobreza, ya que  implica considerar pobre a un niño ante el incumplimiento de al menos uno de sus derechos, por presencia de una privación básica aunque en la pobreza infantil suelen concurrir múltiples privaciones que se refuerzan entre sí y atentan contra el desarrollo y las potencialidades de los y las menores.

II. Definición de niño y niña

De acuerdo con el ex presidente de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, “la palabra ‘niño” ha poseído, en principio, un sentido más biológico o biopsíquico que jurídico, y en este sentido, que corresponde al uso popular del término, contrasta con adolescente, joven, adulto o anciano[5]”.

En efecto, el artículo 19 de la Convención Americana (en adelante CADH), ordena adoptar medidas especiales de protección a favor de los niños, aunque sin definir este concepto.

Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), establece en su artículo 1° que: “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”[6]. La regla general establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño refiere la importancia de que los Estados reconozcan los 18 años de una persona como la frontera para determinar la mayoría de edad y, en consecuencia, la aplicación de las reglas que imperan en el mundo de los adultos.

El sistema europeo de protección de derechos humanos aplica el mismo criterio objetivo para definir en qué momento termina la niñez. Así por ejemplo, el artículo 1° de la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño establece que sus disposiciones se aplican a los niños entendiendo por tal a todo ser humano que no haya alcanzado los 18 años[7].

En el mismo sentido, la Convención Europea sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual adoptada en Lanzarote, España el 25 de octubre de 2007 define como niño “cualquier persona menor de 18 años[8]”.

Por su parte, la Carta Africana sobre Derechos y Bienestar de los Niños, adoptada en julio de 1990, define como niño a todo ser humano menor de dieciocho años[9].

En las Reglas de Beijing, en las Reglas de Tokio y en las Directrices de Riad se utilizan los términos “niño” y “menor” para designar a los sujetos destinatarios de sus disposiciones. De acuerdo con las Reglas de Beijing “menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por cometer un delito en forma diferente a un adulto”[10].  En las Reglas de Tokio no se establece salvedad alguna al límite de dieciocho años de edad[11].

En definitiva,  y tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte IDH en su jurisprudencia[12] y opiniones consultivas, se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad[13].

III. Qué se entiende por pobreza infantil[14]

Antes de desarrollar qué se entiende por pobreza infantil es importante destacar que existen varios modelos que intentan definir y medir dicho flagelo. A continuación sólo se hará  una breve referencia a dos de éstos enfoques, el primero y más utilizado, el “enfoque monetario” y el segundo, superador de éste primero, “el enfoque de derechos humanos”.

 A. Enfoque Monetario

El enfoque monetario es aquel que utiliza dos metodologías para medir la pobreza: la pobreza absoluta y pobreza relativa. Antes de considerar el concepto de pobreza infantil, es importante destacar qué se entiende por pobreza absoluta y por pobreza relativa:

Pobreza absoluta representa el número de personas que vive bajo ciertos parámetros (línea de pobreza) o el número de hogares capaces de adquirir ciertos bienes y servicios básicos, tales como comida, vivienda, agua, servicios sanitarios o salud. Las necesidades están satisfechas a un nivel que ofrece subsistencia.

Pobreza relativa se refiere a cuán pobre es una persona u hogar en relación con otros. Es decir, representa en qué proporción una persona o un hogar no puede alcanzar cierto nivel de vida en relación con una ciudad, país, o región en particular. Las mediciones de pobreza relativa son también usadas como indicadores de inequidad social.

La mayoría de las agencias de desarrollo confían en el  enfoque monetario debido a las complejidades que presenta medir la pobreza desde un enfoque multidimensional. Sin embargo, el enfoque monetario es parcial y, en ciertos aspectos, contra productivo en la forma de medir la pobreza. Esto se debe, según Minujin[15] a múltiples razones:

•  Ignora la naturaleza multidimensional de la pobreza.

•  Utiliza una línea de pobreza basada en el ingreso para identificar a los pobres, negando las diferentes características de los hogares.

•  Pasa por alto las diferentes necesidades de la gente. Por ejemplo, los discapacitados pueden necesitar más fondos para realizar las mismas tareas que una persona sin discapacidad.

•  Es indiferente a la importancia de los servicios y bienes públicos, como educación, servicios de salud, agua, servicios sanitarios, etc.

•  Se concentra en estrategias antipobreza que aumentan el nivel del ingreso de los individuos, en vez de invertir en servicios públicos.

B. Enfoque de Derechos Humanos.

El enfoque basado en los derechos humanos busca integrar los conceptos y el lenguaje de la perspectiva de los derechos humanos en el diálogo de la reducción de la pobreza. Dicho enfoque sostiene que los objetivos y valores de las estrategias antipobreza deberían ser guiados por las leyes internacionales de derechos humanos.

Este enfoque plantea esencialmente la necesidad del empoderamiento de los pobres.

El concepto de derecho ofrece a los “pobres” el poder para reclamar a sus gobiernos políticas antipobreza que mejoren sus vidas. “La reducción de la pobreza entonces difiere de lo que se conoce como caridad, más que una obligación moral se convierte en una obligación legal”[16] .

En la mayoría de los estudios, la pobreza infantil se entiende como un fenómeno de naturaleza compleja, multidimensional y relacional, y se reconoce que, para entender lo que les sucede a los niños y niñas que la experimentan, es imprescindible comprender el contexto social de pobreza y desigualdad en el que se insertan.

En el Estado Mundial de la Infancia 2005, se afirma que “[l]os niños y las niñas que viven en la pobreza son los que sufren una privación de los recursos materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar, lo que les impide disfrutar sus derechos, alcanzar su pleno potencial o participar como miembros plenos y en pie de igualdad en la sociedad” [17]. En esta aproximación a la pobreza infantil destaca, junto con la privación material, el acceso a los servicios básicos y otros factores vinculados a la supervivencia, la discriminación y la exclusión, que afectan el desarrollo psicosocial de los niños, con lo que se supera la visión estrictamente monetaria que predomina en muchos estudios de pobreza[18].

Además de ampliar los márgenes de los análisis de la pobreza por ingresos, esta definición propone un vínculo explícito entre la pobreza de los niños y la violación de sus derechos humanos. Por tanto, las políticas e instituciones responsables de formular e implementar estrategias para superar la pobreza y fortalecer el desarrollo de los países, deben basarse en las normas y principios sobre derechos humanos establecidos en el derecho internacional[19]. Este enfoque, como marco conceptual y de acción, pretende lograr que tanto los individuos como los grupos excluidos y con mayor vulnerabilidad, sean tratados sobre una base igualitaria y no discriminatoria, en tanto son sujetos titulares de derechos[20].

Esta perspectiva tiene efectos en la definición de indicadores para medir la pobreza infantil y en la identificación de los niños, niñas y adolescentes que la sufren y las necesidades de las que son portadores. UNICEF[21] sostiene que el concepto de pobreza infantil y sus alcances puede ser construido sobre el principio de acceso a un número específico de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), incluidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales[22].

Estas consideraciones fueron tomadas en cuenta por UNICEF que, junto con investigadores de la Universidad de Bristol y de la London School of Economics, realizó en 2003 el primer intento a escala mundial para medir la pobreza infantil bajo un enfoque de derechos[23]. El estudio enumeró una lista de derechos esenciales para afianzar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, y desarrolló una metodología de medición directa del bienestar, de carácter multidimensional, que implicó medir el nivel de vida mediante indicadores de privación que reflejaron diferentes aspectos del bienestar como condiciones personales, físicas, y sociales[24].

El conjunto de indicadores considerados en la Metodología Bristol tomó como principio los derechos de los niños en las dimensiones de nutrición adecuada, agua potable, servicios sanitarios aceptables, salud, vivienda, educación e información[25].

Ahora bien, ¿Qué se entiende por privación y cómo se expresa? En éste sentido cabe mencionar que existe un cierto consenso en torno a que la privación se puede definir como un estado de desventaja, observable y demostrable, que un individuo, familia o grupo tiene, en relación a la comunidad, sociedad o nación a la cual pertenece. La idea de privación se aplica a condiciones -ya sean físicas, emocionales o sociales- más que a recursos, especialmente monetarios[26].

En el estudio mundial sobre pobreza infantil del año 2003 la privación fue entendida como una sucesión continua que se desarrolla desde la ausencia de privación a la privación extrema, pasando por la privación leve, moderada y severa[27].

En la Metodología de Bristol si bien se definieron los umbrales de privación[28] desde la sucesión leve a la extrema, al momento de hacer la medición solo se hizo referencia a las situaciones severas de privación infantil.

En síntesis, según la metodología de Bristol un menor de 18 años es identificado como pobre absoluto cuando es afectado por dos o más privaciones severas[29].

C. Definiciones de pobreza infantil

Ahora bien, como no existe un enfoque uniforme para definir, identificar o medir la pobreza en general, tampoco existe para la pobreza infantil en particular. El debate sobre pobreza está relacionado con las formas en que la pobreza puede ser medida y comparada en contextos nacionales e internacionales.

Tal como se adelantara, el enfoque monetario es el más utilizado para caracterizar y medir la pobreza. Se parte del nivel de ingresos que una persona debe tener para no caer en la línea de pobreza, es decir, un ingreso que permita satisfacer las necesidades básicas indispensables. En éste orden de ideas, un incremento en el ingreso de los individuos es la solución para evitar o prevenir la pobreza. No obstante la popularidad de dicho enfoque, muchas organizaciones dedicadas al desarrollo ven la pobreza como un fenómeno que no puede definirse solo a través de factores monetarios. Ellas reconocen que la pobreza es multifacética y no puede ser medida y resuelta aumentando los niveles de ingreso individual. Particularmente, las organizaciones que trabajan en cuestiones de pobreza infantil ven a la pobreza como un problema complejo, con múltiples aristas, que necesita estrategias integrales que comprendan y enfoquen el fenómeno desde diferentes ópticas. Por estas razones, no se puede presentar una definición de pobreza infantil en forma unívoca, y es en éste sentido, que a continuación sólo se expondrán algunas definiciones más relevantes[30]:

UNICEF

UNICEF define la pobreza infantil como la privación de los servicios sociales. En trabajos como el estudio de Bristol, UNICEF ha enumerado una canasta de bienes y servicios que considera esenciales para asegurar el bienestar de los  niños. Esta es la definición de pobreza infantil presentada en el Estado Mundial de la Infancia 2005: “Los niños y niñas que viven en la pobreza [son los que] sufren una privación de los recursos materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar, lo que les impide disfrutar sus derechos,  alcanzar  su  pleno  potencial  o  participar  como  miembros plenos y en pie de igualdad en la sociedad”[31].

CCF

La Fundación Cristiana de Niños (en adelante CCF), ha realizado un esfuerzo por definir la pobreza infantil, enfatizando la experiencia y el impacto de la pobreza en los niños. CCF sostiene que para los niños, la pobreza es una profunda experiencia que se da en forma relacional y relativa, dinámica y multidimensional. Los niños pobres son privados de las condiciones y servicios materiales esenciales; ellos son excluidos de acuerdo con su edad, género, clase, etc; y son también vulnerables al incremento de amenazas en sus entornos. Así, CCF entiende que la pobreza infantil abarca tres dominios interrelacionados[32]:

•  Privación: falta de condiciones y servicios materiales generalmente entendidos como esenciales para alcanzar el desarrollo y total potencial de los niños.

•  Exclusión: el resultado de procesos de desajuste, a través de los cuales la dignidad, la voz y los derechos de los niños son negados o sus existencias amenazadas.

•  Vulnerabilidad: ineficiencia de la sociedad de poder controlar amenazas existentes en sus entornos que atentan contra los niños.

 CHIP

El Centro de Investigación de la Pobreza y Políticas de la Niñez, (CHIP), es un proyecto conjunto entre Save the Children y el Centro de Investigación de la Pobreza Crónica –CPRC según sus siglas en inglés. La definición de pobreza infantil de CHIP es: “Pobreza de la niñez” significa niños y jóvenes creciendo sin el acceso a los  diferentes tipos de recursos que son vitales para su bienestar y para alcanzar su completo potencial. Por recursos se entiende bienes económicos, sociales, culturales, físicos, de medioambiente y políticos.

 SAVE THE CHILDREN

Save the Children reconoce la existencia de un vínculo entre pobreza infantil y derechos humanos, afirmando que las estrategias antipobreza deberían ser “basadas explícitamente en las normas y valores presentadas en las normas legales internacionales de derechos humanos”[33].

El enfoque basado en derechos humanos de Save the Children se sustenta en la  resolución “Un Mundo Apropiado para los Niños” adoptada por la Asamblea General durante la Sesión Especial sobre los Niños de la ONU de 2002. Dicha resolución llama a un compromiso en los siguientes principios y objetivos[34]:

•  Poner a los niños primero: los mejores intereses para los niños se convierten en las consideraciones primarias

•  Invertir en los niños como una acción clave para romper con los ciclos de la pobreza.

•  No abandonar a ningún niño: en combinación con los principios de igualdad y no discriminación.

• Cuidar a cada niño: asegurar que su supervivencia, protección, crecimiento y desarrollo en buen estado de salud y con adecuados alimentos sean la base fundamental del desarrollo humano.

•  Educar a cada niño.

•  Proteger a los niños contra peligros y explotación.

•  Proteger a los niños de la guerra.

•  Combatir el sida.

•  Escuchar a los niños y asegurar su participación.

Estos  principios  claramente  indican  el  punto  de  vista  de  Save the Children acerca de la pobreza infantil como un fenómeno multidimensional, que necesita ser abordado con un enfoque de derechos humanos.

D. Aporte de las definiciones de pobreza infantil

Como se pudo observar en las definiciones precedentes, el enfoque monetario no alcanza para definir una problemática tan compleja. En éste sentido, dicho enfoque ofrece poca atención tanto a la estructura de los hogares como al género y a la edad de sus miembros. Además, ignora que las necesidades de los niños son diferentes a las  necesidades de los adultos[35]. La solución que imparte, aumentando el nivel de ingreso de los individuos, ignora el hecho de que los grupos en desventaja son discriminados y no suelen recibir la parte proporcional del ingreso del hogar[36] y mucho menos el aumento  proporcional de los haberes en la sociedad. Numerosos estudios han demostrado que dentro de los hogares el peso de la pobreza está desigualmente distribuido, de acuerdo con condicionamientos generacionales y de género que adversamente afectan a las mujeres y a los niños en particular[37].

Además, el enfoque monetario niega que el bienestar de los niños dependa de los bienes que no están basados en factores de mercado. Por ejemplo, la adquisición de servicios básicos y un entorno seguro para jugar no siempre están basados en el nivel de ingreso del hogar. Dadas estas deficiencias, el enfoque monetario no es apropiado para identificar y medir la pobreza infantil[38].

IV. Por qué hay que distinguir la pobreza de los niños de la pobreza en los adultos

En primer término cabe destacar que los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos –menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.

Se puede concluir, que en razón de las condiciones en las que se encuentran los niños, el trato diferente que se otorga a los mayores y a los menores de edad no es per se  discriminatorio, en el sentido proscrito por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Por el contrario, sirve al propósito de permitir el cabal ejercicio de los derechos reconocidos al niño[39].

Se parte de la premisa de que los niños no sólo experimentan la pobreza en forma diferente a los adultos, sino que además son más vulnerables e indefensos a sus efectos, y sus necesidades son más urgentes. Por otra parte, la pobreza infantil es distinta de la que afecta a los adultos porque tiene diferentes causas y efectos, en especial por sus consecuencias de larga duración en los niños y adolescentes[40].

Estas especificidades hacen que las estrategias antipobreza  convencionales no lleguen a tener incidencia en la pobreza infantil[41]. Por lo tanto, resulta primordial tomar nota de cómo la pobreza afecta diferencialmente a los niños para que las estrategias de reducción de pobreza puedan resultar efectivas y, al mismo tiempo, integrar políticas que aborden directamente la pobreza infantil.

Si definimos a la pobreza como la falta de recursos y capacidades que no permite que la gente acceda a una vida decente e independiente, veremos que la pobreza afecta a distintos grupos –según distintas edades, etnia y religión- y estos grupos comparten muchas de las causas y efectos de la pobreza. Según el Centro de Investigación de la Pobreza y Políticas de la Niñez, (en adelante CHIP), para los niños y niñas, “existen consecuencias adicionales muy importantes, como la necesidad de dejar la escuela, carecer de un cuidado de salud mínimo o ser estigmatizado por sus pares por usar ropa vieja o rota”[42].

Los adultos también sufren de los males de la pobreza, pero su impacto no sería tan  permanente como lo es para los niños. Especialmente porque los niños no pueden revertir la malnutrición, re- cobrarse de discapacidades prevenibles, ni revertir 15 años de privaciones que desminuyeron su crecimiento y desarrollo[43].

Es esencial reconocer que los niños no son pobres por ellos mismos, dado que ellos no están económica y legalmente reconocidos como actores independientes. Por lo tanto, es necesario entender la pobreza infantil en un contexto social.

Es importante tener en cuenta la composición familiar, las diferencias de distribución de recursos dentro de las familias, el número y género de niños en los hogares y el género de la cabeza de hogar, entre otras cuestiones relacionadas con la vida familiar y con el afecto y cuidado directo de los niños y niñas, especialmente en la primera infancia. El medio ambiente social y físico, la situación de la comunidad y de la sociedad en general, tiene impacto decisivo en el desarrollo de capacidades de la infancia. Todos estos factores son importantes no solo a la hora de manejar y señalar los efectos de la pobreza en los niños y niñas, sino también, para desarrollar políticas públicas[44].

 V. Conclusión

Como conclusión, es relevante sostener que esta nueva visión, encuadre, concepto y hasta  medición de la pobreza es un gran avance en la lucha contra la pobreza, la discriminación y la exclusión social de la niñez.

Definir la pobreza infantil de manera autónoma y diferenciada de la pobreza adulta y enfocada desde la óptica de los derechos humanos nos permite tener mayor precisión a la hora de identificar sus causas y efectos, especialmente si queremos elaborar planes de acción que busquen prevenir el impacto de larga duración que la pobreza infantil produce sobre los niños.

En este sentido, a fin de eliminar el flagelo de la pobreza infantil, los gobiernos deben integrar las políticas sociales, las políticas de empleo y las políticas macroeconómicas. Esto requiere asignar mayores recursos para promover los derechos de la infancia, asegurar un entorno protector, aumentar la provisión y la calidad de los servicios, como también ampliar los sistemas de protección social.

Finalmente, con el fin de incorporar a niños y niñas de grupos sociales cuyas probabilidades de quedar rezagados son altas, las políticas sociales y de protección selectivas deben necesariamente constituir un puente para incluirlos en el marco de políticas universales[45].



[1] El presente trabajo es realizado dentro del marco del proyecto de investigación sobre Pobreza y Derechos Humanos del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos. La autora agradece especialmente los valiosos comentarios y sugerencias de Ligia Mariela de Jesús, Andrés Rousset Siri, Ignacio Boulín y Laura Farfán.

[2] Alberto Minujin, Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, entre otros.

[3] UNICEF, Estado mundial de la infancia 2005:  http://www.unicef.org/spanish/sowc05/sowc05_sp.pdf

[4] CEPAL, UNICEF, “Pobreza infantil en América Latina y el Caribe”, LC/R.2168,2010, p.13.

[5] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto del 2002. Serie A N° 17. Condición Jurídica y Derechos del Niño. Juez Sergio García Ramírez en su Voto Concurrente y Razonado. párr. 3 y 4.

[6] Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño.

[7] European Convention on the Exercise of Children’s Rights Article 1 – Scope and object of the Convention.This Convention shall apply to children who have not reached the age of 18 years.

[8] Council of Europe Convention on the Protection of children against sexual exploitation and sexual abuse.(Adopted by the Committee of Ministers on 12 July 2007at the 1002nd meeting of the Ministers’ Deputies) disponible en https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1164081&Site=COE&BackColorInternet=DBDCF2& BackColorIntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864.

[9] Article II: Definition of a child for the purposes of this Charter, a child means every human being below the age of 18 years.

[10] Regla 2.2a. Reglas de Beijing.

[11] Opinión Consultiva 17/2002. Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición jurídica…, op. cit., párr. 39.

[12] Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrafo 133 y Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130

La Corte hace notar que al momento de dictarse la presente Sentencia, Dilcia Yean tiene 9 años edad y Violeta Bosico tiene 20 años de edad; sin embargo, dado que el 25 de marzo de 1999 Dilcia y Violeta tenían, respectivamente, 2 y 14 años de edad, la Corte se referirá a las presuntas víctimas como niñas, cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 42.

[13] Al respecto, también es importante tener presente lo que ha dicho la Corte IDH en el Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 123: la Corte Interamericana ha establecido que, en términos generales, se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad. No obstante lo anterior, el Tribunal tiene en cuenta que al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba vigente el artículo 126 del Código Civil de Argentina que establecía que eran “menores [de edad] las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años”, razón por la cual en aplicación del principio pro persona (artículo 29.b de la Convención) se entenderá que Sebastián Furlan adquirió la mayoría de edad sólo al cumplir los 21 años de edad, es decir, el 6 de junio de 1995.

[14] Empleamos el término infantil para referirnos a los niños, niñas y adolescentes.

[15] Alberto Minujin., Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, “Pobreza infantil: conceptos, medición y recomendaciones de políticas públicas”, Cuaderno de Ciencias Sociales 140, Costa Rica, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2006, p. 56.

[16] Ídem con cita a (OHCHR, Draft Guidelines: A Human Rights Approach to Poverty Reduction Strategies, Naciones Unidas, Nueva York., 2002: p. 1).

[17] UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 2005, p. 18, disponible en http://www.unicef.org/spanish/sowc05/sowc05_sp.pdf

[18] Alberto Minujin, “Constructing a definition and measurements of children living  in poverty”, en GPS contribution to IRC meeting on Child Poverty in CEE/CIS, Florencia, Italia. , 24 de enero, 2005.

[19] Victor Abramovich, Una aproximación al enfoque de derechosen las estrategias ypolíticas de desarrollo, Revista de la CEPAL 88, abril 2006, disponible en http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/24342/G2289eAbramovich.pdf

[20] Laura C. Pautassi, Enfoque de derechos y politicas de desarrollo. Un nuevo campo para la política pública. Más allá de la focalización. El aporte del enfoque de derechos en las políticas sociales. 2007; disponible en  http://www.sasju.org.ar/encuentros/viii/sasju2008/Comision12/Pautassi.pdf.

[21] UNICEF, “PRSPs & Children: Child Poverty, Disparity and Budgets”, en CD PRSPs Resource Package, Nueva York, 2004.

[22] CEPAL y UNICEF, Boletín 10, La pobreza infantil un desafío prioritario, 2010. Esta publicación está disponible en español, inglés y en Internet, en las siguientes direcciones: www.cepal.org/desafios y www.unicef.org/lac/library_6188.htm.

[23] Gordon, D., Nandy, S., Pantazis, C., Pemberton, S. and Townsend, P. Child poverty in the developing world. The Policy Press, Bristol, 2003. Ver en: http://www.bristol.ac.uk/poverty/child poverty.html

[24] CEPAL, UNICEF, Guía para estimar la pobreza infantil. LC/M.2
Enero de 2012. Disponible en: http://dds.cepal.org/infancia/guia-para-estimar-la-pobreza-infantil/guia-contenido-2.php.

[25] ídem.

[26] ídem.

[27] ídem.

[28] CEPAL, UNICEF, Guía para estimar la pobreza infantil. LC/M.2
Enero de 2012. Disponible en: http://dds.cepal.org/infancia/guia-para-estimar-la-pobreza-infantil/guia contenido-2-d2.php.

[29] CEPAL, UNICEF, Guía para estimar la pobreza infantil. LC/M.2
Enero de 2012.Disponible en: http://dds.cepal.org/infancia/guia-para-estimar-la-pobreza-infantil/guia-contenido-2.php.

[30] Ver síntesis de las principales aproximaciones conceptuales de la pobreza infantil en Minujin, A., Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, “Pobreza infantil: conceptos, medición y recomendaciones de políticas públicas”, Cuaderno de Ciencias Sociales 140, Costa Rica, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2006.

[31] UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), Estado mundial de la infancia 2005 b, Nueva York, p.18.

[32] Alberto Minujin, “Constructing a definition and measurements of children living in poverty”, GPS contribution to IRC meeting on Child Poverty in CEE/CIS, Florencia, Italia, 24 de enero de 2005.

[33] Save the Children, Children First in PRSP, Westport, 2003, p.3

[34] ídem, p.10

[35] Minujin, A., Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, “Pobreza infantil: conceptos, medición y recomendaciones de políticas públicas”, Cuaderno de Ciencias Sociales 140, Costa Rica, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2006.

[36] ídem

[37] ídem con cita a Feeny, T.; Boyden, J., “Children and Poverty: a review of contempo- rary literature and thought on children and poverty”, en Children and Poverty Series, Part I, Christian Children’s Fund, Richmond, 2003.

[38] Alberto Minujin, Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, “Pobreza infantil: conceptos, medición y recomendaciones de políticas públicas”, Cuaderno de Ciencias Sociales 140, Costa Rica, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2006, p. 17.

[39] Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17.p. 54 y 55.

[40] Alberto Minujin, en Desafios N° 10, Boletín de la infancia y la adolescencia sobre el avance de los objetivos de desarrollo del milenio: “La Pobreza Infantil un desafio prioritario”, CEPAL y UNICEF, 2010.

[41] Alberto Minujin., Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, “Pobreza infantil: conceptos, medición y recomendaciones de políticas públicas”, Cuaderno de Ciencias Sociales 140, Costa Rica, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2006, 17.

[42] CHIP, “Children and poverty –some questions answered”, en CHIP Briefing 1: Children and Poverty, Londres, 2004.

[43] UNDP, “Dollar a day, how much does it say?” en In Focus, boletín electrónico de UNDP – International Poverty Centre (IPC), Septiem- bre 2004, Nueva York., 2004.

[44] Minujin, A., Enrique Delamónica y Alejandra Davidziuk, “Pobreza infantil: conceptos, medición y recomendaciones de políticas públicas”, Cuaderno de Ciencias Sociales 140, Costa Rica, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2006, p.18.

[45] CEPAL, UNICEF, “Pobreza infantil en América Latina y el Caribe”, LC/R.2168,  2010, p.13.

 

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